Buenas noches.
La duda que me surgió es la siguiente:
Las inmobiliarias solicitan para alquilar un deposito de garantía, el cual será devuelto luego de X meses de la devolución del inmueble al finalizar el contrato. Cuyo deposito, como sabrán, se alega que es utilizado para solventar arreglos o saldos impagos por el Locatario.
Lo que ocurre en la práctica es que las inmobiliarias terminan reteniendo casi todo o todo el dinero, con la excusa de que tuvieron gastos en conceptos que el inquilino desconoce. Muchas veces, solo dan explicaciones genéricas.
Pensando sobre este asunto, y en orden al articulo 860 del CCC, se le podría exigir a la inmobiliaria la rendición de cuentas? O sea, intimarla a rendir cuentas so pena de iniciar acción judicial de rendición de cuentas.
Si no es correcto el planteo anterior, de que manera se podría englobar la cuestión normativamente y resguardar el derecho de que las inmobiliarias no lucren con los depósitos en garantía.
Dejo el 860 para refrescar memoria:
ARTICULO 860.-Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado:
a) quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;
b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio;
c) quien debe hacerlo por disposición legal.
La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que debe ser realizada ante un juez.
Saludo.
Espero sus respuestas y conclusiones, todas son bienvenidas.
La duda que me surgió es la siguiente:
Las inmobiliarias solicitan para alquilar un deposito de garantía, el cual será devuelto luego de X meses de la devolución del inmueble al finalizar el contrato. Cuyo deposito, como sabrán, se alega que es utilizado para solventar arreglos o saldos impagos por el Locatario.
Lo que ocurre en la práctica es que las inmobiliarias terminan reteniendo casi todo o todo el dinero, con la excusa de que tuvieron gastos en conceptos que el inquilino desconoce. Muchas veces, solo dan explicaciones genéricas.
Pensando sobre este asunto, y en orden al articulo 860 del CCC, se le podría exigir a la inmobiliaria la rendición de cuentas? O sea, intimarla a rendir cuentas so pena de iniciar acción judicial de rendición de cuentas.
Si no es correcto el planteo anterior, de que manera se podría englobar la cuestión normativamente y resguardar el derecho de que las inmobiliarias no lucren con los depósitos en garantía.
Dejo el 860 para refrescar memoria:
ARTICULO 860.-Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado:
a) quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;
b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio;
c) quien debe hacerlo por disposición legal.
La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que debe ser realizada ante un juez.
Saludo.
Espero sus respuestas y conclusiones, todas son bienvenidas.