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  • Inmobiliaria tiene obligación de rendir cuenta de deposito en garantía? Interpretaciones?

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 #1235289  por EmiRos92
 
Buenas noches.
La duda que me surgió es la siguiente:

Las inmobiliarias solicitan para alquilar un deposito de garantía, el cual será devuelto luego de X meses de la devolución del inmueble al finalizar el contrato. Cuyo deposito, como sabrán, se alega que es utilizado para solventar arreglos o saldos impagos por el Locatario.

Lo que ocurre en la práctica es que las inmobiliarias terminan reteniendo casi todo o todo el dinero, con la excusa de que tuvieron gastos en conceptos que el inquilino desconoce. Muchas veces, solo dan explicaciones genéricas.

Pensando sobre este asunto, y en orden al articulo 860 del CCC, se le podría exigir a la inmobiliaria la rendición de cuentas? O sea, intimarla a rendir cuentas so pena de iniciar acción judicial de rendición de cuentas.

Si no es correcto el planteo anterior, de que manera se podría englobar la cuestión normativamente y resguardar el derecho de que las inmobiliarias no lucren con los depósitos en garantía.

Dejo el 860 para refrescar memoria:
ARTICULO 860.-Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado:
a) quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;
b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio;
c) quien debe hacerlo por disposición legal.
La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que debe ser realizada ante un juez.


Saludo.
Espero sus respuestas y conclusiones, todas son bienvenidas.
 #1235290  por legalescom
 
Desde el momento que, el locador, está facultado a recibir un depósito en garantía, en los términos del:
Art. 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a. el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b. depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c. el pago de valor llave o equivalentes.

Las inmobiliarias, no tienen ningún derecho a quedarse con el mismo, por lo que, corresponde, se los intime a su entrega, bajo apercibimiento de accionar judicialmente, por rendición de cuentas.