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  • EMBARGO Sobre Acciones y Derechos Hereditarios.

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 #1073664  por marialujanps2014
 
Buenas tardes foristas. Soy nueva en la profesión. Escribo para realizarles una pregunta. Tengo un expediente sucesorio que lleva años tramitándose y siempre por una u otra causa no se ha podido realizar la inscripción de la declaratoria.

Como herederos tengo a 3 hijos y a la cónyuge. Solicite el expediente para dárselo al escribano a fin de realizar un reglamento de copropiedad (el inmueble objeto del mismo esta divido en dos unidades funcionales) y el juez me provee que sobre los derechos y acciones de la cónyuge hay un embargo trabado del año 1995, del cual se dejo constancia en el expediente sucesorio.

Esta causa (donde se traba el embarro) esta archivada desde hace 9 años. Ahora en febrero se cumplen 10. Segun mi cliente (uno de los hijos) estos señores también estarían fallecidos lo que me hace imposible contar con su conformidad como me sugiere en el mismo proveído el juez.

Mi duda es la siguiente, este embargo en virtud de lo dispuesto por el art. 207 del CPCyC (2do parrafo) no estaría prescripto? estuve buscando fallos de mi provincia pero no logro encontrar nada, solo que también es una cuestión muy debatida que depende del criterio del juez.
Les agradeceria cualquier consejo, opinion o si tienen algo de jurisprudencia sobre este tema de los embargos sobre acciones y derechos. GRACIAS.
 #1073682  por abogado1987
 
marialujanps2014 escribió:Buenas tardes foristas. Soy nueva en la profesión. Escribo para realizarles una pregunta. Tengo un expediente sucesorio que lleva años tramitándose y siempre por una u otra causa no se ha podido realizar la inscripción de la declaratoria.

Como herederos tengo a 3 hijos y a la cónyuge. Solicite el expediente para dárselo al escribano a fin de realizar un reglamento de copropiedad (el inmueble objeto del mismo esta divido en dos unidades funcionales) y el juez me provee que sobre los derechos y acciones de la cónyuge hay un embargo trabado del año 1995, del cual se dejo constancia en el expediente sucesorio.

Esta causa (donde se traba el embarro) esta archivada desde hace 9 años. Ahora en febrero se cumplen 10. Segun mi cliente (uno de los hijos) estos señores también estarían fallecidos lo que me hace imposible contar con su conformidad como me sugiere en el mismo proveído el juez.

Mi duda es la siguiente, este embargo en virtud de lo dispuesto por el art. 207 del CPCyC (2do parrafo) no estaría prescripto? estuve buscando fallos de mi provincia pero no logro encontrar nada, solo que también es una cuestión muy debatida que depende del criterio del juez.
Les agradeceria cualquier consejo, opinion o si tienen algo de jurisprudencia sobre este tema de los embargos sobre acciones y derechos. GRACIAS.
como pauta
" ... Por recibido, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Sr. Juez oficiante por el importe de la sumas reclamadas indicadas en la rogatoria que antecede de PESOS ................. en concepto de ............., trábese embargo sobre los derechos y acciones hereditarios pertenecientes al heredero ............ en la presente sucesión de ............. y en la medida de su porción de la herencia.
Líbrese oficio al Magistrado oficiante, haciéndole saber que se ha dado cumplimiento a su rogatoria. Hágase saber al Sr. Juez oficiante que salvo indicación en contrario, la medida cautelar cuya anotación se dispone por el presente lo es en los términos y por el plazo dipuestos por el art. 207 segundo párrafo del CPCC.- ..... Juez"
 #1073688  por marialujanps2014
 
Estimado agradezco su tiempo.

Lamentablemente en su momento cuando se hace la notificacion solo se coloca "dejar constancia q en los autos.......... se ha ordenado trabar embargo sobre los derechos y acciones q le corresponden a la sra... en los presentes por el monto de ........ en concepto de capital con mas la suma de ...... en concepto de gastos y costas." 7 de Diciembre de 1995. No hace referencia al 207 en ningun caso...

Este expediente se archiva en el 2005 y bueno... aca estoy, buscando que hacer.
 #1073810  por abogado1987
 
marialujanps2014 escribió:Estimado agradezco su tiempo.

Lamentablemente en su momento cuando se hace la notificacion solo se coloca "dejar constancia q en los autos.......... se ha ordenado trabar embargo sobre los derechos y acciones q le corresponden a la sra... en los presentes por el monto de ........ en concepto de capital con mas la suma de ...... en concepto de gastos y costas." 7 de Diciembre de 1995. No hace referencia al 207 en ningun caso...

Este expediente se archiva en el 2005 y bueno... aca estoy, buscando que hacer.
"... 2. El art. 207 Código Procesal dispone, en lo que aquí interesa resaltar, lo siguiente: "...Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los 5 años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda...". Aún cuando no pasa inadvertido que un sector de la doctrina ha entendido operativo el instituto a las medidas trabadas en expedientes, tal como indicó el apelante, (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t.1. pág. 797, íd. Scolarici, Gabriela M. en Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Hammurabi, Bs. As., 2005, t° 4, pág. 216) esta Sala no adscribe a tal criterio con los mismos fundamentos interpretativos volcados en la instancia de grado: no resultar factible la aplicación analógica del instituto a un supuesto diverso del contemplado por el legislador (anotaciones registrales) al amparo de descartarse la imprevisión o inconsistencia de la ley...

http://www.legis.com.ar/BancoConocimien ... Seccion=25

Imagen
 #1235646  por VCZECHOWICZ
 
HOLA A TODOS:
TENGO UNA DEMANDA CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CAPITAL DONDE LA DEMANDADA ES REBELDE Y CONDENADA, YO SOLICITE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES ANTE AMBOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y AHORA HACIENDO UNAS INVESTIGACIONES DESCUBRI QUE LA DEMANDADA ES DECLARADA HEREDERA EN LOS SUCESORIOS DE SUS PADRES, EL SUCESORIO DEL PADRE TRAMITO EN SAN MARTIN Y TIENE LIBRADO Y RETIRADO POR LA PATROCINANTE EL OFICIO Y TESTIMONIO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO (PERO NUNCA SE INSCRIBIO RETIRO EL OFICIO Y TESTIMONIO, PERO NUNCA LO INSCRIBIO EN EL REGISTRO DE PROVINCIA), EL SUCESORIO DE LA MADRE TRAMITA EN MATANZA Y TIENE DECLARATORIA DE HEREDEROS EN MARZO DE 2018 Y AHI QUEDO EL EXPEDIENTE, AHORA DESPUES DE LA FERIA DE ESTE AÑO LO PARALIZARON, LOS HEREDEROS SON LA DEMANDADA Y EL HERMANO. MI PREGUNTA ES, QUE PUEDO HACER PARA PODER EMBARGAR Y SACAR A REMATE. EN EL EXPEDIENTE DE SAN MARTIN Y EN EL DE LA MATANZA. TENGO QUE PEDIR EN EL JUZGADO CIVIL DONDE TRAMITA EL DAÑO Y PERJUICIO UN OFICIO AL JUEZ DE AMBAS SUCESIONES PIDIENDO EMBARGO DE LA DEMANDADA Y PIDO COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DONDE CONDENAN A LA DEMANDADA. BUENO ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR POR NUNCA ME TOCO UN CASO SIMILAR HASTA AHORA Y NO ESTOY MUY CANCHERO EN EL TEMA. GRACIAS