Buenas tardes foristas. Soy nueva en la profesión. Escribo para realizarles una pregunta. Tengo un expediente sucesorio que lleva años tramitándose y siempre por una u otra causa no se ha podido realizar la inscripción de la declaratoria.
Como herederos tengo a 3 hijos y a la cónyuge. Solicite el expediente para dárselo al escribano a fin de realizar un reglamento de copropiedad (el inmueble objeto del mismo esta divido en dos unidades funcionales) y el juez me provee que sobre los derechos y acciones de la cónyuge hay un embargo trabado del año 1995, del cual se dejo constancia en el expediente sucesorio.
Esta causa (donde se traba el embarro) esta archivada desde hace 9 años. Ahora en febrero se cumplen 10. Segun mi cliente (uno de los hijos) estos señores también estarían fallecidos lo que me hace imposible contar con su conformidad como me sugiere en el mismo proveído el juez.
Mi duda es la siguiente, este embargo en virtud de lo dispuesto por el art. 207 del CPCyC (2do parrafo) no estaría prescripto? estuve buscando fallos de mi provincia pero no logro encontrar nada, solo que también es una cuestión muy debatida que depende del criterio del juez.
Les agradeceria cualquier consejo, opinion o si tienen algo de jurisprudencia sobre este tema de los embargos sobre acciones y derechos. GRACIAS.
Como herederos tengo a 3 hijos y a la cónyuge. Solicite el expediente para dárselo al escribano a fin de realizar un reglamento de copropiedad (el inmueble objeto del mismo esta divido en dos unidades funcionales) y el juez me provee que sobre los derechos y acciones de la cónyuge hay un embargo trabado del año 1995, del cual se dejo constancia en el expediente sucesorio.
Esta causa (donde se traba el embarro) esta archivada desde hace 9 años. Ahora en febrero se cumplen 10. Segun mi cliente (uno de los hijos) estos señores también estarían fallecidos lo que me hace imposible contar con su conformidad como me sugiere en el mismo proveído el juez.
Mi duda es la siguiente, este embargo en virtud de lo dispuesto por el art. 207 del CPCyC (2do parrafo) no estaría prescripto? estuve buscando fallos de mi provincia pero no logro encontrar nada, solo que también es una cuestión muy debatida que depende del criterio del juez.
Les agradeceria cualquier consejo, opinion o si tienen algo de jurisprudencia sobre este tema de los embargos sobre acciones y derechos. GRACIAS.