Soy heredero y fui abogado de todos los herederos en la sucesión de mi madre.
Uno de mis hermanos me quiere ceder sus derechos sobre la sucesión, pero no podemos?
Recién me despierto que el nuevo Código C.C.N. dice:
ARTICULO 1001.- Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio:
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
Como se puede hacer para que me ceda sus derechos?
Uno de mis hermanos me quiere ceder sus derechos sobre la sucesión, pero no podemos?
Recién me despierto que el nuevo Código C.C.N. dice:
ARTICULO 1001.- Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio:
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
Como se puede hacer para que me ceda sus derechos?