Tengo un desalojo, patrocine al usurpador, que logre que hicieran un acuerdo con los propietarios y le pagaron el doble. Ahora tengo que cobrarles al usurpador, que vivio 9 años alli aunque no se termino de probar porque llegaron al acuerdo. Tengo una tasacion de un perito corredor del valor mensual del alquiler del inmueble. Ahora no entiendo como se emplea la tabla que me remite el artículo 21.
ARTÍCULO 40.- En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. ...
Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de una homologación de convenio de desocupación y su ejecución, los honorarios se regularán en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero.
Aqui no había un contrato de alquiler y le dieron 40000 dolares para que se fuera. Tengo como cobrarme porque el usurapador tiene otros bienes en una herencia.
ARTÍCULO 21.- En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:
Escala %
Hasta 15 UMA del 22% al 33%
De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%
De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%
De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%
De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%
De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%
De 751 UMA en adelante del 12% al 15%
Ahora como se sigue? Hago un detalle de las tareas y calculo los UMAS para cada tarea y los sumo y lo que me de, pongo el porcentaje de la derecha?
Gracias.
ARTÍCULO 40.- En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. ...
Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de una homologación de convenio de desocupación y su ejecución, los honorarios se regularán en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero.
Aqui no había un contrato de alquiler y le dieron 40000 dolares para que se fuera. Tengo como cobrarme porque el usurapador tiene otros bienes en una herencia.
ARTÍCULO 21.- En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:
Escala %
Hasta 15 UMA del 22% al 33%
De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%
De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%
De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%
De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%
De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%
De 751 UMA en adelante del 12% al 15%
Ahora como se sigue? Hago un detalle de las tareas y calculo los UMAS para cada tarea y los sumo y lo que me de, pongo el porcentaje de la derecha?
Gracias.