Este mes salió una nueva Circular, la 19/19, sobre la PUAM que incorpora un par de cuestiones respecto de las circulares anteriores.
Se aplica a los casos que se inicien a partir de su dictado o a los iniciados con anterioridad aún NO resueltos.
El punto 7 de la Circular reitera que "El artículo 16 de la Ley N° 27.260, texto según Ley N° 27.467, establece que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social".
La lógica indicaría que no se aplica para las PUAM ya otorgadas con anterioridad a la sanción de la ley.
En cuanto a la Obra Social tendrías que preguntar en OSECAC porque, si bien es una Obra Social que acepta jubilados, la PUAM no es precisamente una jubilación sino una prestación no contributiva.
Hay que ver qué criterio tienen.