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  • Inicio demanda o procede la mediación obligatoria?

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 #1236772  por silcris60
 
Hola colegas, hace unos días quise iniciar una mediación con la planilla de receptoría y el DNI del actor. El código de la materia según la tabla en Pcia, de Bs. As. es N° 3. En la mesa no me tomaron el trámite porque dicen que va directamente demanda. Me llevé una sorpresa al revisar la tabla nuevamente y figura el N° 3 como Acción de Colación, mediación obligatoria. Que les parece a ustedes? Pensé que en receptoría me lo estarían tomando como Sucesión, que sí está exenta de mediación! Esto es La Plata, Pcia. de Buenos Aires. Estoy empezando a preparar demanda por las dudas...
 #1236803  por legalescom
 
Entiendo que, para que proceda la acción de colación, debe haberse promovido la respectiva sucesión del causante, ya que determina el Cód. Civ. y Com., en su:

Art. 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.

Entonces, después, procede la acción de colación, con radicación por ante el Juzgado del sucesorio, por razones de conexidad y fuero de atracción, con mediación previa, si correspondiere.
 #1236810  por silcris60
 
Muchas gracias por responder Legalescom. No hay sucesorio de la causante. Mi cliente es un coheredero del bien en cuestión. Dos de los tres hijos fueron beneficiados con la donación que realizó su madre de su casa, dejando afuera al tercer hijo (mi cliente). Luego, los donatarios vendieron el inmueble. Al solicitar un informe de dominio con mi cliente (el coheredero excluido) surge del mismo que los vendedores lo hicieron en el carácter de titulares por donación pasada por escritura pública ante la escribanía de la Escribana Fulana de tal... O sea, ese título es imperfecto, hubo fraude, procede la colación? o a tu criterio que tipo de acción?
 #1236828  por legalescom
 
Entiendo que, para que puedas promover la acción de colación y/o reducción necesitarás, previamente, iniciar el sucesorio de la donante, para acreditar el carácter de heredero de tu cliente.
A su vez, si los donatarios vendieron el inmueble y, el tercero comprador, era de buena fe, no podrás ir contra este. Es importante que, los herederos que vendieron, tengan bienes a su nombre para afectárselos. También importa la fecha de la donación, para ver el código aplicable y cuándo tu cliente se enteró de la misma, para apreciar si su reclamo no está prescripto.

Repasá el artículo 1565.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
Viendo el artículo 2386, artículo 2459, artículo 2461, artículo 1898, (C.C. y C.) y artículos 1830 y sgtes. (C. C.).
Buscá doctrina y Jurisprudencia sobre donaciones inoficiosas.

De todos modos, intentá promover, ahora, mediación por "simulación y fraude", añadiendo, también, colación y/o reducción.
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