Una vez que quedas notificado del acto de clausura del titular del Servicio de Homologación tenés 15 días para apelar ante la justicia ordinaria del trabajo o la CM Central. El recurso ante la justicia ordinaria se interpone ante la CM, le dan traslado a la ART y luego lo elevan.
En CABA creo que conviene apelar conforme al reglamento (res. 298/17 SRT y acta CNAT 2669/18). Es un recurso en relación, por lo que solo van a revisar las pruebas denegadas o defectuosamente producidas.
En provincia de buenos aires he visto varias cosas. Un caso particular es interponer el "recurso de apelación" pero como una demanda, planteando todas las inconstitucionalidades, ofreciendo prueba, etc. Asimismo ví que algunos juzgados admiten la competencia en base al artículo 104 y 2 inciso J de la ley 15057, permitiendo así que el "recurso" se presente ante la justicia del trabajo directamente.