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  • Prescripción Deuda Expensas

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 #1206077  por Gazza
 
Estimados colegas, espero se encuentren bien;

Me surge la siguiente duda que espero puedan despejar: entiendo que en el Código Velezano las deudas por expensas prescribían a los 5 años; luego, con la actualización al CCC, pasaron a prescribir a los 2 años;

No obstante, el CCC aclara que las deudas aún no prescriptas al 1/8/2015, van a continuar con su plazo prescriptivo original.

Es decir, una deuda surgida el 1/6/2014, prescribirá en el 2019, mientras que una deuda surgida el 1/9/2015 prescribirá en el 2017: estoy en lo cierto?

Desde ya, muchas gracias.
 #1206092  por abogado_1987
 
ART. 2537.-Modificación de los plazos por ley posterior.

Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

podés ver

http://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/ ... os-de.html
 #1206093  por legalescom
 
Respecto, al plazo prescriptivo de las expensas, conf. fallo de la Sala M http://www.abogados.com.ar/fijan-plazo- ... ivil/21492
No obstante ello, si yo fuera abogado del consorcio, pediría el rechazo de la prescripción, por cuanto el deudor de las expensas, como integrante del consorcio es, a su vez, acreedor de las mismas y, por lo tanto, no podría ejercer la excepción de prescripción contra sí mismo.
Por otra parte, el art. 2563, no incluye expresamente la prescripción de las expensas no obstante el inc. c).
¿Dónde estaría el principio de solidaridad que debe campear en las relaciones consorciales?
Además, el Cód. Civ. y Com, dispone en su art.:
Art. 2049.- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.
Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.....
Más claro, echale agua
 #1237118  por Drcita
 
Hola, estoy buscando info sobre prescripción de expensas, y veo este post. Concluyen entonces que la deuda por expensas es imprescriptible? :shock: