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  • Alcances de la declaración en rebeldía.

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 #1237307  por tito2007
 
Hola muchachos, en un daños con BLSG en Pcia., el demandado no contestó demanda, ni siquiera contrató abogado. Pedí se lo declarara rebelde y así proveyeron. Pero ahora llaman a ratificar a mis testigos del BLSG y piden que lo notifique para que esté presente en la audiencia. El tipo es un delincuente que anda escapando de los acreedores y no sé si sigue viviendo en la casa del inicio de demanda, además de que va el notificador y no lo atiende. Pensaba notificarlo bajo responsabilidad pero ¿si se mudó? ¿En qué situaciones hay que notificar al rebelde sí o sí y en cuáles no? Porque al final da lo mismo estar a derecho que no hacerlo. Al que pueda orientarme le agradezco como siempre.
tito
 #1237334  por abogado1987
 
tito2007 escribió: Mié, 03 Abr 2019, 23:01 Hola muchachos, en un daños con BLSG en Pcia., el demandado no contestó demanda, ni siquiera contrató abogado. Pedí se lo declarara rebelde y así proveyeron. Pero ahora llaman a ratificar a mis testigos del BLSG y piden que lo notifique para que esté presente en la audiencia. El tipo es un delincuente que anda escapando de los acreedores y no sé si sigue viviendo en la casa del inicio de demanda, además de que va el notificador y no lo atiende. Pensaba notificarlo bajo responsabilidad pero ¿si se mudó? ¿En qué situaciones hay que notificar al rebelde sí o sí y en cuáles no? Porque al final da lo mismo estar a derecho que no hacerlo. Al que pueda orientarme le agradezco como siempre.
tito
Hola, tené presente > ARTÍCULO 59°: Declaración de rebeldía. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.

ARTÍCULO 62°: Notificación de la sentencia. La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1237338  por legalescom
 
Se ha dicho que, el beneficio de litigar sin gastos: "Ostenta cierta autonomía procesal, siendo su objeto diverso al del principal, y contando además con un trámite especial”, por lo tanto, a su respecto, no podría hacerse valer la rebeldía decretada en el principal.
 #1237342  por abogado1987
 
“... De esa manera, el domicilio constituído en el expediente principal sirve para cumplir las notificaciones en los incidentes (argto. arts. 6, 40 y 135, 175 y ccdts. del CPCC; CC0103 LP RSD-244 del 27/8/1992 en autos n° 211197 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de Extensión de quiebra"; CC0103 LP RSD-251 del 1/9/1992 en autos 211662 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de calificación de conducta; CC0201 LP RSI-240 del 18/09/2003 en autos n° 100952 "Huber E. c/ Regueyra, H. s/ Terceria" ); principio que se aplica al caso de autos teniendo en cuenta la naturaleza incidental del beneficio de litigar sin gastos (Conf. Camps, Carlos, "El beneficio...", Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2006, pág. 53)...”
Carátula: M.E.F C/ J.M.L. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata - Sala I

“… Debe señalarse también que el domicilio legal constituido en el juicio principal tiene pleno efecto en los incidentes vinculados a éste [argto. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial Mar del Plata Sala II in re “L.B., J.C.”, sent. del 12-02-1991] admitiéndose, inclusive, la notificación en dicho domicilio del traslado que correspondiera correr respecto del escrito de promoción del incidente [argto. doct. Primera Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala III in re “Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos”, sent. del 27-08-1992]… “
ESTABLECIMIENTO L.M. S.A. s. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
www.scba.gov.ar/falloscompl/Infojuba/Co ... 1/2979.doc
 #1237345  por legalescom
 
Totalmente de acuerdo en cuanto que, el domicilio constituido, en el expediente principal, pueda hacerse valer respecto al incidente. Pero, muy distinto, es hacer valer la rebeldía, decretada en el principal, también en el incidente. Un tema es presentarse y constituir un domicilio y otro, muy distinto, es no hacerlo y, por ello, obviarse una nueva notificación.