“... De esa manera, el domicilio constituído en el expediente principal sirve para cumplir las notificaciones en los incidentes (argto. arts. 6, 40 y 135, 175 y ccdts. del CPCC; CC0103 LP RSD-244 del 27/8/1992 en autos n° 211197 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de Extensión de quiebra"; CC0103 LP RSD-251 del 1/9/1992 en autos 211662 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de calificación de conducta; CC0201 LP RSI-240 del 18/09/2003 en autos n° 100952 "Huber E. c/ Regueyra, H. s/ Terceria" ); principio que se aplica al caso de autos teniendo en cuenta la naturaleza incidental del beneficio de litigar sin gastos (Conf. Camps, Carlos, "El beneficio...", Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2006, pág. 53)...”
Carátula: M.E.F C/ J.M.L. Y OTRO S/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata - Sala I
“… Debe señalarse también que el domicilio legal constituido en el juicio principal tiene pleno efecto en los incidentes vinculados a éste [argto. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial Mar del Plata Sala II in re “L.B., J.C.”, sent. del 12-02-1991]
admitiéndose, inclusive, la notificación en dicho domicilio del traslado que correspondiera correr respecto del escrito de promoción del incidente [argto. doct. Primera Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala III in re “Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos”, sent. del 27-08-1992]… “
ESTABLECIMIENTO L.M. S.A. s.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
www.scba.gov.ar/falloscompl/Infojuba/Co ... 1/2979.doc