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  • impuesto trasnmision gratuita de bienes

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 #1236878  por profesional
 
Yo quiero adjudicar por tracto abreviado
Siempre presentaba la DJ del impeusto a la transmision gratuita cdo denunciaba el bien junto con dominio, inhibiciones, escritura, etc
hoy me encuentro que ahora en la DJ piden "... FECHA DE PEDIDO DE ORDEN DE INSCRIPCION"
¿que es eso?
Que se pone allì? todavìa no hay adjudicaciòn ni nada.
¿¿¿ayuda???
en el instructivo que da ARBA eso ni figura porque lo incorporaron este año...
alguno ya lo hizo
 #1236890  por abogado_1987
 
profesional escribió: Mié, 27 Mar 2019, 10:58 Yo quiero adjudicar por tracto abreviado
Siempre presentaba la DJ del impeusto a la transmision gratuita cdo denunciaba el bien junto con dominio, inhibiciones, escritura, etc
hoy me encuentro que ahora en la DJ piden "... FECHA DE PEDIDO DE ORDEN DE INSCRIPCION"
¿que es eso?
Que se pone allì? todavìa no hay adjudicaciòn ni nada.
¿¿¿ayuda???
en el instructivo que da ARBA eso ni figura porque lo incorporaron este año...
alguno ya lo hizo
adjudicar por tracto abreviado entiendo que no es posible,
es posible la inscripción por tracto abreviado (tiene que estar ordenada la inscripción) > “Buenos Aires, de agosto de 2013.- ... Téngase presente la designación de la escribana ..... , conforme denuncian los peticionarios, y procédase a efectuar la inscripción la declaratoria de herederos por el sistema de tracto abreviado.... Facilítense en préstamo a la escribana designada, las actuaciones y la documentación original, por el plazo de cinco días y con cargo de oportuna devolución, debiendo dejarse la debidaconstancia...”
 #1236908  por profesional
 
gracias por responder.
A ver si me explico. Yo denuncio bien de matrimonio, ambas 2 personas fallecidas
Hereda su hijo quien tambien ha fallecido.
Ahora su prima única heredera de éste se presenta en la sucesión de los primeros para solicitar la adjudicación de ese bien.
Es por tracto por cuanto salta al hijo premuerto
Debo presentar la declaración jurada de ese bien y el pago del ITG. Es en pcia.
Pero ahora en el nuevo formulario están pidiendo eso: "fecha de orden de inscripción"
El drama es que siempre se presentó todo junto al denunciar el bien y por ende no hay orden de nada aún.- Si no ponés nada, no te deja declaralo por cuanto debe estar todo completo....
Por eso era mi duda
 #1236936  por abogado_1987
 
Hola, entiendo que
Artículo 16. - No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:...
b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;....
Ley 17801

"San Isidro, de Abril de 2018. Agrégase, tiénese presente y con los comprobantes acompañados, tiénense por satisfechos los aportes previsionales, conforme regulación de fs.69 (art. 21 de la ley 6716).
Tiénese presente la manifestación del letrado con respecto a la percepción de honorarios (art.22 de la ley citada).
Proveyendo lo solicitado en el pto.II del escrito obrante a fs......: En atención a lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos aquí dictada por el sistema de tracto abreviado respecto del bien Mat.00000 del Municipio Urbano de ............. por intermedio del escribano ........., quien deberá obtener certificados actualizados de inhibición del causante y de dominio del inmueble.- ..."

"San Isidro, de Marzo de 2019 ....
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).
b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC).
Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:
a- En todos los casos, informe de anotaciones personales y de cesión de derechos hereditarios a nombre del causante, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires por tramitar aquí el juicio sucesorio. En caso de que el bien se encontrare inscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra Provincia, deberá adjuntarse además el informe de anotaciones personales de la citada jurisdicción.
En caso de partición deberán acompañarse también los informes de anotaciones personales de cada uno de los herederos y una copia del escrito respectivo, para su registro, con firmas originales.
b- Informe de dominio del Registro correspondiente (art. 765 del CPCC).
Se deja constancia que los informes de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble tienen un plazo de validez de 90 días corridos (art. 28 del dec/ley 5479/65, modificado por el dec/ley 2612/72). Respecto a los automotores, el plazo de validez es de 15 días corridos (art. 16 2° párrafo del dec/ley 6582/58, ratificado por ley 14467, t.o. por ley 22.977).
c- valuación fiscal del año en que se solicita la inscripción
d- título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores.
e- el comprobante de pago de la tasa de justicia y la contribución prevista por la ley 8455.
En todos los casos de transmisiones operadas a partir del mes de enero del año 2011 deberá encontrarse registrada en ARBA la transmisión gratuita de bienes acompañándose el comprobante respectivo emitido por el Ente Recaudador y, en caso de corresponder, también deberá acreditarse el pago del impuesto (ley 13.688 texto según ley 14.044 modificado por ley 14.200 y Resolución (ARBA) 91/2010)...."
 #1236951  por Acoronel
 
Ayer llené la DDJJ y tuve el mismo problema y las mismas dudas que Profesional. El formulario te pide fecha de orden de inscripción y la misma, hasta el año pasado, no la proveían si no estaba la DDJJ . Resolví con criterio práctico y puse la fecha del día para continuar. Ahora bien, esa DDJJ tiene falsedad ideológica en ese rubro. La pregunta sería ¿ la presento o pido orden de inscripción sin ella? Otra duda, es que te pide valor de mercado del bien y va de suyo que no somos tasadores. También avancé de manera práctica y dejé el valor que tiró el sistema (que no tiene nada que ver con la valuación actual de ARBA). Si alguien puede arrojar luz sobre el tema sería de gran utilidad. El instructivo, no lo hace.
 #1237153  por profesional
 
Acoronel exacto lo q manifestas y estoy igual. Hable con un escribano y me sugirió en "fecha orden de inscrpcion" ponga 00/00/0000
El sistema lo toma xq cuanto sería lo mas logico x cuanto aun no hay nada ordenado por VS para inscribir y tengo entendido desde esa fecha corren intereses.
En cuanto a valuación me pasa lo mismo...arba tira una para inmobiliario y otra para ITG mucho mayor asi nadie queda exento...Una Barbaridad siendo el mismo organismo...
Te pregunto...en mi caso ¿harias una DJ del impuesto o dos?
Digo xq son padres fallecidos...hijo soltero tm y exptes q se acumulan.
El bien esta a nombre del padre en caracter de soltero. Hereda prima...
Me colaborás y evacuamos dudas...?
Te cuento q intento rectificar la DJ y constantemente da error....maldita pagina de Arba....
 #1237421  por profesional
 
gracias por responder
pero otros colegas han hecho sendas DDJJ y baja considerablemente el monto a tributar...
Hacen una por cada conyuge y desp los montos no dan lo mismo que si la hacen conjunta cdo se supone que el enriquecimiento es uno solo si hay una sola declaratoria de herederos
 #1274036  por Romina Asensio
 
Hola, una pregunta, hice la declaración jurada para abonar el impuesto TGB, puse como fecha del acto la fecha de fallecimiento del causante, es así? Falleció en 2015, y me genera muchos intereses. Gracias.