Hola, entiendo que
Artículo 16. - No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:...
b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;....
Ley 17801
"San Isidro, de Abril de 2018. Agrégase, tiénese presente y con los comprobantes acompañados, tiénense por satisfechos los aportes previsionales, conforme regulación de fs.69 (art. 21 de la ley 6716).
Tiénese presente la manifestación del letrado con respecto a la percepción de honorarios (art.22 de la ley citada).
Proveyendo lo solicitado en el pto.II del escrito obrante a fs......: En atención a lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos aquí dictada por el sistema de tracto abreviado respecto del bien Mat.00000 del Municipio Urbano de ............. por intermedio del escribano ........., quien deberá obtener certificados actualizados de inhibición del causante y de dominio del inmueble.- ..."
"San Isidro, de Marzo de 2019 ....
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).
b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC).
Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:
a- En todos los casos, informe de anotaciones personales y de cesión de derechos hereditarios a nombre del causante, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires por tramitar aquí el juicio sucesorio. En caso de que el bien se encontrare inscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra Provincia, deberá adjuntarse además el informe de anotaciones personales de la citada jurisdicción.
En caso de partición deberán acompañarse también los informes de anotaciones personales de cada uno de los herederos y una copia del escrito respectivo, para su registro, con firmas originales.
b- Informe de dominio del Registro correspondiente (art. 765 del CPCC).
Se deja constancia que los informes de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble tienen un plazo de validez de 90 días corridos (art. 28 del dec/ley 5479/65, modificado por el dec/ley 2612/72). Respecto a los automotores, el plazo de validez es de 15 días corridos (art. 16 2° párrafo del dec/ley 6582/58, ratificado por ley 14467, t.o. por ley 22.977).
c- valuación fiscal del año en que se solicita la inscripción
d- título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores.
e- el comprobante de pago de la tasa de justicia y la contribución prevista por la ley 8455.
En todos los casos de transmisiones operadas a partir del mes de enero del año 2011 deberá encontrarse registrada en ARBA la transmisión gratuita de bienes acompañándose el comprobante respectivo emitido por el Ente Recaudador y, en caso de corresponder, también deberá acreditarse el pago del impuesto (ley 13.688 texto según ley 14.044 modificado por ley 14.200 y Resolución (ARBA) 91/2010)...."