Andrea82 escribió: ↑Dom, 07 Abr 2019, 21:53
Muchas gracias por tu respuesta Abogado_1987!! Era eso a lo que me referia!! Nuevamente te agradezco mucho que te hayas vuelto a tomar un rato de tiempo para ayudarme! Gracias! Esta semana lo presento y vemos como me va!
Pero sigo necesitando ayuda!!!! Por favor!
Cuando inicie la sucesion, el primer proveido, con fecha 18/9/18, decia:
"Tiéneseles por presentados, parte y domicilio legal constituído. Hácese saber que deberá constituirse domicilio electrónico (art. 40 CPCC, art. 3 anexo I Ac. 3845), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Agréguese.-
En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX procediéndose a la publicación de edictos por un día en el "Boletín Judicial", citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la referida causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten. Hágase saber a los presentantes que deberán denunciar los herederos, representantes legales y acreedores conocidos (art. 2340 del C.C. y C. y arg. art.724 del C.P.C.C., conf. Expte. N° 48857: "Barisone, Gerónima Santina s/ Sucesión Ab Intestato", Juzgado de Paz Letrado).-
Ofíciese al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del art.724 "in fine" del CPC (texto ley 11.511).-
Ténganse presente las autorizaciones conferidas.-
Hácese saber que existen diferencias en el apellido de la causante (ver fs. 1 y fs. 2/3) y en apellido del cónyuge de la causante (ver fs. 7 y resto de documentación).-
Cúmplase por parte de la Dra. XXX XXXXX con lo establecido en el art.13 de la ley 6716 dentro del tercero día de notificada bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicarlo a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese.-
Conforme a lo establecido en el artículo tercero del anexo único de la Acordada N° 3886 SCBA, intímese al profesional presentante a que dentro de las 24 hs. digitalíce la presentación efectuada en soporte papel, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.-"
Con posterioridad, doy cumplimiento a todo lo soilicitado.
Constituyo el domicilio electronico,
presento el auto de identidad,
acredito el pago a la Caja,
el oficio electronico al Registro de Testamento del Colegio de Esc. de la pcia de Bs. As. (que responde directamente en el expte), la publicacion del edicto por un dia en el boletin oficial la acredito digital (por token) y en papel,
y en la misma presentacion solicito la D.H. , y me porveen lo siguiente:
"Agréguese. Téngase presente para su oportunidad.-
Agregado que sea el informe del IPS y cumplido que sea con lo requerido en fecha 18/09/2018 segundo párrafo in fine, se proveerá lo que viere corresponder.-"
En este ultimo proveido no entiendo a que se refiere, que mas me quedaria por cumplimentar ademas de la presentacion del informe del IPS??
Agradezco muchisimo si me pudieran dar una mano, ya que necesito obtener lo mas rapido posible la DH.
Saludos!!
Hola, entiendo que te falta lo que comenté, en el link
http://www.ips.gba.gov.ar/web-ips/npCon ... ficio1.jsp
completás los datos del causante,
imprimís el resultado
y lo acompañás en el expte sucesorio, con un escrito; como pauta >
CERTIFICADO NEGATIVO DE BENEFICIO. ART. 25 DE LA LEY 10.205. Se adjunta certificado negativo de beneficio emitido por el sitio web:
www.ips.gba.gov.ar, en el que consta que no se registra Beneficio de Jubilación, Pensión o Pensión Graciable a la fecha, al efecto, el IPS informa que al día de la fecha NO se registra Beneficio vigente a nombre de: ......................., DNI ..............................
Solicitamos se tenga presente que el comprobante acompañado tiene plena validez legal y sirve de constancia para acreditar la inexistencia de un beneficio activo, conforme surge de los registros informáticos del organismo, no requiriendo a dicho fin, sello o firma de autoridad competente (Resolución 3/2012) y que la información brindada podrá ser corroborada a través de la página web:
www.ips.gba.gov.ar.
Por lo expuesto, solicitamos se tenga por cumplido con el art. 25 de la ley 10.205.