Hola foristas! En 2015 hice una liquidación en SICAM para un autónomo que aun no tenía la edad, por jubilación. Ya está cancelada. Ahora estoy repasándola para presentar este año (no necesito reliquidar) y veo que apliqué prescripción a periodos prescriptos que según la pestaña de pagos habían sido abonados, pero surgían con deuda en el detalle de deuda.
Presentando otro trámite hace poco recuerdo que la iniciadora me dijo que no puede aplicarse prescripción a periodos pagos, y en ese momento se me hizo una laguna, porque es un tema tan visto y re-visto que siempre me genera dudas.
Puede aplicarse prescripción a periodos pagos??? O debí aplicar 25321? Porque si me equivoqué tendré que reliquidar...
Gracias!
Presentando otro trámite hace poco recuerdo que la iniciadora me dijo que no puede aplicarse prescripción a periodos pagos, y en ese momento se me hizo una laguna, porque es un tema tan visto y re-visto que siempre me genera dudas.
Puede aplicarse prescripción a periodos pagos??? O debí aplicar 25321? Porque si me equivoqué tendré que reliquidar...
Gracias!