Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION: DUDAS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1237777  por petisa
 
Hola foristas! En 2015 hice una liquidación en SICAM para un autónomo que aun no tenía la edad, por jubilación. Ya está cancelada. Ahora estoy repasándola para presentar este año (no necesito reliquidar) y veo que apliqué prescripción a periodos prescriptos que según la pestaña de pagos habían sido abonados, pero surgían con deuda en el detalle de deuda.
Presentando otro trámite hace poco recuerdo que la iniciadora me dijo que no puede aplicarse prescripción a periodos pagos, y en ese momento se me hizo una laguna, porque es un tema tan visto y re-visto que siempre me genera dudas.
Puede aplicarse prescripción a periodos pagos??? O debí aplicar 25321? Porque si me equivoqué tendré que reliquidar...
Gracias!
 #1237784  por MARIO1943
 
petisa escribió: Jue, 11 Abr 2019, 15:06 Hola foristas! En 2015 hice una liquidación en SICAM para un autónomo que aun no tenía la edad, por jubilación. Ya está cancelada. Ahora estoy repasándola para presentar este año (no necesito reliquidar) y veo que apliqué prescripción a periodos prescriptos que según la pestaña de pagos habían sido abonados, pero surgían con deuda en el detalle de deuda.
Presentando otro trámite hace poco recuerdo que la iniciadora me dijo que no puede aplicarse prescripción a periodos pagos, y en ese momento se me hizo una laguna, porque es un tema tan visto y re-visto que siempre me genera dudas.
Puede aplicarse prescripción a periodos pagos??? O debí aplicar 25321? Porque si me equivoqué tendré que reliquidar...
Gracias!
ES CORRECTO, NO SE PUEDEN PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS, APLICAR LA 25321
 #1237806  por petisa
 
MARIO1943 escribió: Jue, 11 Abr 2019, 17:22
petisa escribió: Jue, 11 Abr 2019, 15:06 Hola foristas! En 2015 hice una liquidación en SICAM para un autónomo que aun no tenía la edad, por jubilación. Ya está cancelada. Ahora estoy repasándola para presentar este año (no necesito reliquidar) y veo que apliqué prescripción a periodos prescriptos que según la pestaña de pagos habían sido abonados, pero surgían con deuda en el detalle de deuda.
Presentando otro trámite hace poco recuerdo que la iniciadora me dijo que no puede aplicarse prescripción a periodos pagos, y en ese momento se me hizo una laguna, porque es un tema tan visto y re-visto que siempre me genera dudas.
Puede aplicarse prescripción a periodos pagos??? O debí aplicar 25321? Porque si me equivoqué tendré que reliquidar...
Gracias!
ES CORRECTO, NO SE PUEDEN PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS, APLICAR LA 25321
Gracias! Estoy pensando en otra opción para poder sortear el examen socieconomico.
Mi cliente cumple la edad en diciembre, estoy pensando en pedir el reconocimiento de servicios con esta liquidación cerrada (aunque la liquidé como "jubilacion"). Una vez que Anses reconozca los períodos que se pagaron correctamente, puedo pedir la baja del plan, reliquidar como 24241 y pedir nuevo turno para jubilacion por 24241, con lo cual no requeriría examen socioeconómico.
Sería factible?
 #1237816  por MARIO1943
 
NO PODES LIQUIDAR POR LA 24241, PORQUE AL DARLE DE BAJA AL PLAN , TE VA A APRECER SALDO A FAVOR Y NO GENERA DEUDA PERO EN EL SICAM 2, SI LIQUIDAS POR LA 24241, NO TE DEJA AVANZAR AL SICA 2 Y EN EL SICAM 1 TE APARECE CON DEUDA LOS PERIODOS
 #1237818  por estudio2017
 
Buen dia mario, sabes que ayer presente una 24476 y creo que me equivoque, prescribí 3 meses de autonomo del año 86 que estaban pagos. Pero lo presente y no me dijeron nada. Sera motivo de rechazo de la jubilación? o si paso ya esta?
Gracias
 #1237836  por lucky
 
El 29/03/2019 salió una nueva modificación de la Resolución 555 de Probatoria de AUT y MT. que justamente incorpora un párrafo sobre este tema.

Aplicación de la “Prescripción Liberatoria” Ley Nº 14.236 - Art. 16
El período prescripto no se considera para los años de servicio ni años con aportes. Si
dentro de dicho período existen meses aportados, deberán realizarse los cortes
pertinentes a fin de incorporarlos a la situación de revista y hacer valer esos pagos, es
decir que no es viable la aplicación de la prescripción liberatoria en períodos donde
surgen aportes.
 #1237844  por MARIO1943
 
estudio2017 escribió: Vie, 12 Abr 2019, 09:27 Buen dia mario, sabes que ayer presente una 24476 y creo que me equivoque, prescribí 3 meses de autonomo del año 86 que estaban pagos. Pero lo presente y no me dijeron nada. Sera motivo de rechazo de la jubilación? o si paso ya esta?
Gracias
LA PROHIBICION DE QUE NO SE PUEDE PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS , NO DATA DESDE EL 19/03/2019 SEGUN LO PUBLICADO POR LUCKY, YA VIENE DESDE LA 555/2010
que dice que si hay pagos (aunque sean parciales o infimos) no se puede prescribir, ...
EL HECHO DE QUE LA INICIADORA NO LO OBSERVO, NO GARANTIZA NADA ,NO QUIERE DECIR QUE ESTA BIEN, SALVO QUE EL OTORGA EL BENEFICIO SEPA MENOS QUE LA INICIADORA
 #1237975  por graciela1955
 
lucky escribió: Vie, 12 Abr 2019, 13:25 El 29/03/2019 salió una nueva modificación de la Resolución 555 de Probatoria de AUT y MT. que justamente incorpora un párrafo sobre este tema.

alguien tiene esta modificacion de la resolucion 555 ? la puede publicar por favor
 #1238063  por petisa
 
estudio2017 escribió: Lun, 15 Abr 2019, 08:41 Salio aprobada mario. Gracias por tus conocimientos tocayo contador 8)
Que alegría!!! Ojala yo tenga la misma suerte *suerte* cada maestrito con su librito al final... *leo* ???