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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1237838  por astur
 
Estimados, la consulta es la siguiente:
Trabajador va a demandar a una SRL, por acoso laboral.
La relacion ya esta extinguida, no se debe indemnizacion.
La SRL, esta integrada por dos sociedades.
Puedo extender la responsabilidad al gerente general???
La duda me surge, porque es una relacion registrada y sin deudas de aportes, se va a demandar por DAÑO MORAL.
Gracias.
 #1237849  por ClaudioFer
 
Estimado colega:
¿Leíste los artículos 143 y 144 del CCyC, y 54 de la LGS 19.550?
¿Te parece que el acoso laboral padecido por el trabajador podría implicar la “actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros”?
Si tu respuesta es afirmativa, deberías pensar en cómo convencer al juez de que está frente a una SRL que, apartándose del objeto para el cual fue creada y abusando de su personería jurídica, se dedica sistemáticamente, como su verdadero fin u objetivo, a acosar laboralmente a sus empleados, como para que entonces, corriéndose el velo societario y desestimándose su personalidad jurídica, se extienda la responsabilidad de ésta al gerente.
Pensaría en otra estrategia para demandar al personalmente al gerente.
 #1238046  por astur
 
ClaudioFer escribió: Vie, 12 Abr 2019, 18:04 Estimado colega:
¿Leíste los artículos 143 y 144 del CCyC, y 54 de la LGS 19.550?
¿Te parece que el acoso laboral padecido por el trabajador podría implicar la “actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros”?
Si tu respuesta es afirmativa, deberías pensar en cómo convencer al juez de que está frente a una SRL que, apartándose del objeto para el cual fue creada y abusando de su personería jurídica, se dedica sistemáticamente, como su verdadero fin u objetivo, a acosar laboralmente a sus empleados, como para que entonces, corriéndose el velo societario y desestimándose su personalidad jurídica, se extienda la responsabilidad de ésta al gerente.
Pensaría en otra estrategia para demandar al personalmente al gerente.
ClaudioFer, muchas gracias!!!
Me salvastes de hacer un papelon.
 #1238121  por ClaudioFer
 
Hola, colega Astur. Eso que te dije es el principio general. Si se tratase de una SA, existiría la posibilidad prevista en el artículo 279 de la Ley General de Sociedades 19.550 (sobre la acción individual de un 3º por la actuación ilegal de un director que lo perjudica), que remite al supuesto previsto en los artículos 274 y siguientes, y por extensión, al artículo 59 de la parte general.
Pero para el caso de la SRL, está solo el artículo 157, que no dice nada sobre la acción de un tercero (parece referirse a la acción social de los socios contra el gerente infiel), pero estimo que los principios generales son los mismos y aplicables a todos los tipos sociales.
En los libros sobre sociedades que leí (Verón, Villegas, Mascheroni, Richard y Muiño, Vaccarezza) no encontré nada o casi nada. Se refieren fundamentalmente a la acción de los socios contra el administrador de la sociedad (gerente, director, etc.), y dicen poco y nada de los terceros.
En el fuero comercial son sumamente restrictivos y reacios a imputar a quienes dirigen, representan y administran la sociedad sobre actos cometidos por estos en ejercicio o con ocasión de sus funciones de tales, por el principio de limitación de la responsabilidad y tratarse de sujetos con personalidad jurídica diferenciada. Son casos de accionistas a los que en casi todos los casos su pretensión fue rechazada, por lo que pude ver.
En el fuero laboral, en cambio, han sido más permeables a responsabilizar a los órganos directivos de las sociedades (básicamente, directores de las SA) en casos de evasión de aportes previsionales de los trabajadores (trabajo en negro, de lo cual hay bastante jurisprudencia que admite esa extensión), retención indebida de aportes, o casos de vaciamiento de la empresa para eludir responsabilidades patrimoniales, pero lo veo difícil en el caso del acoso laboral que describís (busqué jurisprudencia específica y no encontré nada puntual en ese aspecto). Yo reclamaría todo lo que planteas a la sociedad, es mi opinión, nada más, por ahí otro puede tener otra visión del tema.
Saludos.
 #1238122  por astur
 
ClaudioFer, te agradezco, el haber buscado jurisprudencia.
Con una S.A, que no hizo los aportes, si me dieron la extension de responsabilidad, al director.
En este caso en particular, tenemos la audiencia de SECLO, la proxima semana, mi idea era ampliar (en caso de que no lleguemos a un acuerdo) al Gerente General, es decir obligarlo a a venir a una audiencia o por lo menos que este enterado, que se cierra sin acuerdo. Aunque despues no lo demande, en caso de llegar a ir a juicio.
Como lo ves? seria viable??
Gracias.
 #1238168  por ClaudioFer
 
Colega Astur, lo que no termina de quedar claro es a qué te referís cuando hablás de “gerente general”, porque en una SRL la gerencia es un órgano social, más específicamente, conforme al artículo 157 de la LGS, el gerente, socio o no, es quien administra y representa a la sociedad. En cambio, gerente general es una denominación que en las empresas suele darse a un empleado jerárquico, un dependiente desde la óptica laboral, tanto como lo es un gerente de ventas, un jefe de depósito o de RRHH (lo cual no descarta el hecho de que ambas caracterizaciones se superpongan en una misma persona).
En el primer caso, las cosas son, en el caso del reclamo que pretendés hacer, más o menos como lo ya explicado, pero en el otro, tratándose de un empleado, y el reclamo fundado en un hecho típico de la responsabilidad civil y no laboral, como lo es el daño moral (un rubro resarcitorio ajeno a la normativa laboral, en tanto que según decís, no se debe nada por conceptos laborales), es aplicable el artículo 1753 del nuevo CCyC, según el cual las personas (jurídica en este caso) responden por el hecho de sus dependientes, y la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Cualquier cosa planteá el caso y tus dudas en el subforo de civil y comercial, a ver si algún colega (Legalescom u otro) puede orientarte al respecto mejor que yo.
Saludos.