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  • Exclusión de Monotributo - Redeterminacion de deuda - IVA y Ganancias

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1238321  por pablobahia
 
Buenas noches estimados colegas. Acudo a Uds porque me encuentro en una situación personal acuciante y me vendrían muy bien sus consejos como abogados tributaristas. Me dedico al Derecho Previsional desde hace 10 años. Hasta hace unos meses era Monotributista categoría G. Pero en octubre de 2018 me visitaron los amigos de AFIP (Fiscalización de la Seguridad Social) y como resultado de ello, hoy estoy excluido del Régimen Simplificado y pasé a ser Responsable Inscripto con retroactividad al 12/2016. A raíz de ello, debí confeccionar un plan de pagos (a 36 meses) que incluye las obligaciones de IVA y Ganancias, más los intereses punitorios y resarcitorios, más los de la financiación. Como podrán ver, la deuda es prácticamente impagable para mí, sumado a ello el hecho de que con cada facturación que hago, devengo el 21% en concepto de IVA. Mi pregunta es la siguiente: existe posibilidad y/o jurisprudencia que avale una posible acción judicial de mi parte contra la AFIP por ser excesivo el monto a afrontar? Por ser excesivo el "castigo" al que me someten? Teniendo en cuenta por supuesto, que me están exigiendo el pago de IVA no percibido por mí (mis honorarios son pactados de antemano y no existe la posibilidad de que mis clientes acepten el pago de un 21% adicional) desde el 12/2016 y hacia el futuro. Y teniendo en cuenta la enormidad de los intereses que duplican la deuda original, más allá de convertirme en sujeto Responsable Inscripto frente al IVA, cuando por mis ingresos no estoy en condiciones de afrontar esos pagos. Aclaro que no tengo bienes inmuebles (alquilo vivienda y oficina), mi único bien registrable es un auto Mercosur modelo 2013, y mi señora hasta hace unos meses era desempleada y recién ahora ha obtenido matrícula para ejercer su profesión. Espero entiendan el planteo que hago. Siento que el Estado me ha puesto en una situación de indefensión y que pretende expoliarme salvajemente. Debería tener alguna posibilidad de defenderme pienso yo. Hasta ahora, los inspectores de AFIP me han dejado claro que si opto por esa vía, la fiscalización sería más profunda y permanente. Con lo cual, es casi una extorsión la que se siente. Y con cada concesión que he hecho, sólo he logrado que pretendan más. Una vez más, existe alguna posibilidad a mi favor? Desde ya muchas gracias a todos aquellos que dejen un comentario que me ayude. Les saludo muy cordialmente.
 #1238342  por Tuiti
 
pablobahia escribió: Lun, 22 Abr 2019, 23:13 Buenas noches estimados colegas. Acudo a Uds porque me encuentro en una situación personal acuciante y me vendrían muy bien sus consejos como abogados tributaristas. Me dedico al Derecho Previsional desde hace 10 años. Hasta hace unos meses era Monotributista categoría G. Pero en octubre de 2018 me visitaron los amigos de AFIP (Fiscalización de la Seguridad Social) y como resultado de ello, hoy estoy excluido del Régimen Simplificado y pasé a ser Responsable Inscripto con retroactividad al 12/2016¿ Y el cambio a RI, por qué fue ? Superaste los montos de facturación de la categoría, por volumen de compras/gastos con tarjeta de crédito u otra causa ? No presentaste una reconsideración o directamente una Apelación ante el Director Gral ahí en la calle B. de I. o Pellegrini, no recuerdo exacto , pero es cerquita del M. de Obras.. A raíz de ello, debí confeccionar un plan de pagos (a 36 meses) que incluye las obligaciones de IVA y Ganancias, más los intereses punitorios y resarcitorios, más los de la financiación. Como podrán ver, la deuda es prácticamente impagable para mí, sumado a ello el hecho de que con cada facturación que hago, devengo el 21% en concepto de IVA . Mi pregunta es la siguiente: existe posibilidad y/o jurisprudencia que avale una posible acción judicial de mi parte contra la AFIP por ser excesivo el monto a afrontar? Por ser excesivo el "castigo" al que me someten? Teniendo en cuenta por supuesto, que me están exigiendo el pago de IVA no percibido por mí (mis honorarios son pactados de antemano y no existe la posibilidad de que mis clientes acepten el pago de un 21% adicional) desde el 12/2016 y hacia el futuro Lo que pasa, y juro no estar defendiendo a la AFIP, es que cuando vos facturaste el mes 12/2016 ( y siempre teniendo en cuenta que los honorarios AFIP los imputa al mes devengado no al facturado ) , debieras haberte dado cuenta que habías salido de la categoría ( siempre que te hayan excluído por monto de facturación ) y si fue por gastos/compra de propiedades/ compra de dólares u otra situación al apelar debías haber ofrecido toda la prueba, creo además que consentiste el cambio al hacer el plan de pagos.. Y teniendo en cuenta la enormidad de los intereses que duplican la deuda original, más allá de convertirme en sujeto Responsable Inscripto frente al IVA, cuando por mis ingresos no estoy en condiciones de afrontar esos pagos. Aclaro que no tengo bienes inmuebles (alquilo vivienda y oficina), mi único bien registrable es un auto Mercosur modelo 2013, y mi señora hasta hace unos meses era desempleada y recién ahora ha obtenido matrícula para ejercer su profesión. Espero entiendan el planteo que hago. Siento que el Estado me ha puesto en una situación de indefensión y que pretende expoliarme salvajemente. Debería tener alguna posibilidad de defenderme pienso yo. Hasta ahora, los inspectores de AFIP me han dejado claro que si opto por esa vía, la fiscalización sería más profunda y permanente No es tan así pero hay que bancársela, pero si tenés vos razón, que vengan nomás.. Con lo cual, es casi una extorsión la que se siente. Y con cada concesión que he hecho, sólo he logrado que pretendan más. Una vez más, existe alguna posibilidad a mi favor? Ahora ya no lo creo, pasó el momento de defenderse. No creo que cada día pretendan más, sólo pretenden que se cumplan con las disposiciones vigentes nos gusten o no, como así también es un horror los parámetros que usan para movernos de categoría, pero es la ley nos guste o no. Cada uno de nosotros debería mirar en el B.O. todos los meses y así saber quienes fueron excluídos o revisar su E Ventanilla para no enterarse del cambio meses más tarde cuando el sistema no te deja facturarDesde ya muchas gracias a todos aquellos que dejen un comentario que me ayude. Les saludo muy cordialmente.
Creo que ahora lo más conveniente sería esperar el plazo de 3 años , para el que no falta mucho, y si tus ingresos y gastos así lo permiten, volver a ser Monotributista.
Esperá que te conteste algún CPN que quizás tengan una respuesta más precisa.
Y a los que me digan que apelar estas decisiones ( cuando el cambio es arbitrario y/o sistémico por un error material ) es de gusto porque nunca retroceden, desde ya les digo que están equivocados, es cuestión de presentar las pruebas corectas y contundentes. Se puede.pruebas contundentes
 #1238354  por EstudioContableGS
 
Pablo, buenas tardes.

Te voy a contestar lo más conciso posible, porque ya Tuiti explicó perfectamente el procedimiento del fisco y las posibilidades (o no) de reclamar (aunque ya no estás en plazo).

Para haber llegado a confeccionar el plan de pagos, tuviste que haber primero presentar las DDJJ que dan origen a la deuda reclamada (y obviamente, eso lo presentás voluntariamente) por lo cual ya no podés alegar defensa sobre algo que vos personalmente presentaste, por ende, no te queda otra que cumplir.

Todo reclamo tiene que ser presentado en debido tiempo y la presentación de las DDJJ (que con eso das consentimiento al ajuste y presentás voluntariamente lo que vos considerás, o bien lo que charlaste considerar con el inspector) por lo cual lo único que te queda ahora es cumplir el plan de pagos, o bien entrar en mora nuevamente con el fisco y patear la deuda de alguna otra manera (ya seguramente en instancia judicial).

Considerando que la exclusión fue retroactiva a 12/2016, en Enero 2020 (si los parámetros de ingresos, gastos, acreditaciones bancarias, consumos, etc.) podrías volver al Monotributo.

Lo único que te queda ahora, hasta Diciembre 2019, es acatar la nueva condición fiscal, y en la medida de lo posible trasladar el IVA a los futuros trabajos que tengas.

Al margen de todo esto, te consulto si ya tenés graduada la multa por el ajuste, o bien el plan de pagos que indicás es sólo por la deuda de IVA y Ganancias intimada por el período de exclusión.

La multa que te indico, surge meses después (el inspector, antes de cerrar el caso seguramente te lo habrá comentado) una vez que el caso esté cerrado, ya que lo manejan desde otro sector, una vez que el expediente ya se cierra.

Cualquier otra duda, seguí consultando pero por lo que indicás y con lo avanzado que tenés el tema, no hay mucho para hacer (salvo hacer una Planificación Tributaria de acá en adelante mientras dures en el Régimen General).

Saludos.
 #1238400  por Tuiti
 
Gx Gabriel por redondear la respuesta !
Coincido con vos, salvo ( y siempre encuentro un pero ) con la posibilidad de apelar por vencimiento del plazo.
Cuento mi experiencia : he presentado fuera de plazo ( hasta 2 ó 3 meses vencido el mismo ) recurso de apelación ( con igual estructura al que se presenta en tribunales pero en AFIP de B. de I. 7º piso, no como los de reconsideración que se presentan en sede administrativa ) con pruebas suficientes para demostrar error material y han retrocedido con el cambio a RI, sólo que no desde la fecha original de cambio sino desde la de presentación del recurso, por haberlo hecho fuera de término. Obviamente no había ni pagado ni presentado nada hasta el momento de recurrir. Luego de la resolución del recurso se hizo plan de pagos, presentaciones, etc. por el período en que fue R.I.

Y pablobahia, como se viene otra moratoria, con seguridad podrás refinanciar el anterior plan de pagos e incluir la multa. Y aparte ya falta poco para que puedas volver al monotributo.

Saludos- Lucía.
 #1238416  por pablobahia
 
Muchisimas gracias por responder, a ambos. Mi exclusión del Monotributo fue por falta de facturación de 1 cobro que tuve en 12/2016. Fue un caso especial en el cual el cliente no era mío, sino de un colega, aunque el trabajo lo llevé adelante yo. Por eso me Excluyeron con retroactividad a esa fecha. No fue por exceso de montos, ni por consumos ni nada de eso. De hecho, mi facturación no me permitía superar la categoría G de Monotributo, ni menos tener propiedades, ni siquiera viajar al exterior. Mi único bien registrable es un vehículo 2013. Mi critica al sistema viene por el lado de que la deuda original, luego consolidada (con intereses) y luego financiada a 36 meses, se triplica y se me hace impagable. Además, cuando hice las DDJJ de Iva, por desconocimiento, las hice incluyendo el Iva en el monto facturado. El inspector de AFIP me hizo notar que tenía que rectificarlas y declarar el IVA por fuera del monto facturado (y re determinado), con lo que se me acaba de agrandar la deuda. Y mi lógica me dice que es injusto pagar un IVA que yo nunca percibí. El inspector me dice que hay jurisprudencia al respecto pero nada firme.
Justo sería quizás que el castigo sea convertirme en RI de aquí en adelante e incluso pagar una multa (que de hecho me van a imponer también). Pero sumar a todo eso una redeterminacion de deuda, sumarle intereses a los montos redeterminados, y sumar un IVA que nunca percibí a esos montos redeterminados, es como patear en la cabeza a alguien que yace en el piso. Han logrado que prácticamente tenga que declararme en estado falencial. No creo poder afrontar el pago de los impuestos de ahora en más, y especulo con el refinanciamiento del plan ni bien se ponga en marcha el mes que viene el nuevo plan a 5 años (si es que aplico para el mismo), o incluso esperar a que se estatuya una verdadera moratoria con quita de intereses y a más largo plazo. Mientras, me inhibiran supongo. Si me dan vuelta no me sacan nada. Bueno. Es todo creo por ahora. Les agradezco una vez más por sus consejos. Saludos cordiales!
 #1238466  por Tuiti
 
Contesto de metida :


Ley 11683- Procedimiento Tributario:
CAPITULO VIII

DE LA PRESCRIPCION


ARTICULO 56 — Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:

a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos.

c) Por el transcurso de CINCO (5) años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos. (Inciso incorporado por art. 1°, punto XIX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años.

Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro. (Párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

La prescripción de las acciones y poderes del Fisco en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción es de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero siguiente al año en que ellas debieron cumplirse. Igual plazo de cinco (5) años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas. (Párrafo incorporado por art. 206 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)


O sea que, a la fecha y sin tener en cuenta todas las posibles causas de interrupción de la prescripción, prescribieron las obilgaciones del año 2012.
 #1238467  por Tuiti
 
pablobahia escribió:Muchisimas gracias por responder, a ambos. Mi exclusión del Monotributo fue por falta de facturación de 1 cobro que tuve en 12/2016. Fue un caso especial en el cual el cliente no era mío, sino de un colega, aunque el trabajo lo llevé adelante yo.
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Además, cuando hice las DDJJ de Iva, por desconocimiento, las hice incluyendo el Iva en el monto facturado. El inspector de AFIP me hizo notar que tenía que rectificarlas y declarar el IVA por fuera del monto facturado (y re determinado), con lo que se me acaba de agrandar la deuda. Y mi lógica me dice que es injusto pagar un IVA que yo nunca percibí. El inspector me dice que hay jurisprudencia al respecto pero nada firme.
Justo sería quizás que el castigo sea convertirme en RI de aquí en adelante e incluso pagar una multa (que de hecho me van a imponer también). Pero sumar a todo eso una redeterminacion de deuda, sumarle intereses a los montos redeterminados, y sumar un IVA que nunca percibí a esos montos redeterminados,......................................................
Pablo, yo no voy a patearte ahora, pero planteás que " por desconocimiento ..." y aunque los colegas me muerdan la mano por lo que voy a escribir :mrgreen: ( y no va dirigido a vos sino a los abogaods en gral. ) , estas son cosas que nos pasan porque muchas veces creemos que todo lo que surja de una ley es nuestro tema y somos cuasi-incapaces de consultar un C.P.N porque " no lo necesitamos, total lo único que hacen es llenar formularios". Y no es así, cada uno en lo suyo, las leyes tributarias son pesadísimas, se entremezclan unas con otras y muchas veces se transforman en algo indescifrable.
 #1238483  por EstudioContableGS
 
DRalonso escribió: Mié, 24 Abr 2019, 16:52 Dr. Gabriel Sequino
¿NO HAY PRESCRIPCIONES?
Saludos cordiales.-
Doctora, del caso planteado no veo ninguna justificación para pedir prescripción, ya que no está dentro del plazo correspondiente.

Saludos.
 #1238484  por EstudioContableGS
 
Tuiti escribió: Mié, 24 Abr 2019, 12:16 Gx Gabriel por redondear la respuesta !
Coincido con vos, salvo ( y siempre encuentro un pero ) con la posibilidad de apelar por vencimiento del plazo.
Cuento mi experiencia : he presentado fuera de plazo ( hasta 2 ó 3 meses vencido el mismo ) recurso de apelación ( con igual estructura al que se presenta en tribunales pero en AFIP de B. de I. 7º piso, no como los de reconsideración que se presentan en sede administrativa ) con pruebas suficientes para demostrar error material y han retrocedido con el cambio a RI, sólo que no desde la fecha original de cambio sino desde la de presentación del recurso, por haberlo hecho fuera de término. Obviamente no había ni pagado ni presentado nada hasta el momento de recurrir. Luego de la resolución del recurso se hizo plan de pagos, presentaciones, etc. por el período en que fue R.I.

Y pablobahia, como se viene otra moratoria, con seguridad podrás refinanciar el anterior plan de pagos e incluir la multa. Y aparte ya falta poco para que puedas volver al monotributo.

Saludos- Lucía.
Tuiti, mi comentario viene particularmente al caso.

Al haber presentado la DDJJ de propia voluntad e informado las DDJJ, acto seguido no podés salir a indicar error material (el único es "error de cálculo y hoy en día con los sistemas, es imposible).

acá lamentablemente no queda otra.

Es tarde a esta altura.
 #1238486  por EstudioContableGS
 
Tuiti escribió: Mié, 24 Abr 2019, 12:16 Y pablobahia, como se viene otra moratoria, con seguridad podrás refinanciar el anterior plan de pagos e incluir la multa. Y aparte ya falta poco para que puedas volver al monotributo.

Saludos- Lucía.
Habrá que ver la normativa, pero por lo que se viene diciendo, sólo se podrá refinanciera el "Plan Puente". Nada se dijo del resto de los planes por el momento.
 #1238526  por Tuiti
 
Che, no ejerzan violencia de género :lol: ¡ Yo no fui :!: Aguanten las prescripciones :mrgreen:

Gabriel, y sí , se dice que abarcará el famoso plan puente ( que fue una forma de elegir ahorcarse más adelante ), pero en los pasillos los comentarios son de lo más variados, supongo que ante la situación económico-financiera actual será un poco más abarcativo.
Y con respecto a las apelaciones y errores, los casos que comenté se trataban de errores en la imputación del período de devengamiento de los honorarios.

Buen fin de semana para todos.