Buenas noches estimados colegas. Acudo a Uds porque me encuentro en una situación personal acuciante y me vendrían muy bien sus consejos como abogados tributaristas. Me dedico al Derecho Previsional desde hace 10 años. Hasta hace unos meses era Monotributista categoría G. Pero en octubre de 2018 me visitaron los amigos de AFIP (Fiscalización de la Seguridad Social) y como resultado de ello, hoy estoy excluido del Régimen Simplificado y pasé a ser Responsable Inscripto con retroactividad al 12/2016. A raíz de ello, debí confeccionar un plan de pagos (a 36 meses) que incluye las obligaciones de IVA y Ganancias, más los intereses punitorios y resarcitorios, más los de la financiación. Como podrán ver, la deuda es prácticamente impagable para mí, sumado a ello el hecho de que con cada facturación que hago, devengo el 21% en concepto de IVA. Mi pregunta es la siguiente: existe posibilidad y/o jurisprudencia que avale una posible acción judicial de mi parte contra la AFIP por ser excesivo el monto a afrontar? Por ser excesivo el "castigo" al que me someten? Teniendo en cuenta por supuesto, que me están exigiendo el pago de IVA no percibido por mí (mis honorarios son pactados de antemano y no existe la posibilidad de que mis clientes acepten el pago de un 21% adicional) desde el 12/2016 y hacia el futuro. Y teniendo en cuenta la enormidad de los intereses que duplican la deuda original, más allá de convertirme en sujeto Responsable Inscripto frente al IVA, cuando por mis ingresos no estoy en condiciones de afrontar esos pagos. Aclaro que no tengo bienes inmuebles (alquilo vivienda y oficina), mi único bien registrable es un auto Mercosur modelo 2013, y mi señora hasta hace unos meses era desempleada y recién ahora ha obtenido matrícula para ejercer su profesión. Espero entiendan el planteo que hago. Siento que el Estado me ha puesto en una situación de indefensión y que pretende expoliarme salvajemente. Debería tener alguna posibilidad de defenderme pienso yo. Hasta ahora, los inspectores de AFIP me han dejado claro que si opto por esa vía, la fiscalización sería más profunda y permanente. Con lo cual, es casi una extorsión la que se siente. Y con cada concesión que he hecho, sólo he logrado que pretendan más. Una vez más, existe alguna posibilidad a mi favor? Desde ya muchas gracias a todos aquellos que dejen un comentario que me ayude. Les saludo muy cordialmente.
pablobahia escribió: ↑Lun, 22 Abr 2019, 23:13 Buenas noches estimados colegas. Acudo a Uds porque me encuentro en una situación personal acuciante y me vendrían muy bien sus consejos como abogados tributaristas. Me dedico al Derecho Previsional desde hace 10 años. Hasta hace unos meses era Monotributista categoría G. Pero en octubre de 2018 me visitaron los amigos de AFIP (Fiscalización de la Seguridad Social) y como resultado de ello, hoy estoy excluido del Régimen Simplificado y pasé a ser Responsable Inscripto con retroactividad al 12/2016¿ Y el cambio a RI, por qué fue ? Superaste los montos de facturación de la categoría, por volumen de compras/gastos con tarjeta de crédito u otra causa ? No presentaste una reconsideración o directamente una Apelación ante el Director Gral ahí en la calle B. de I. o Pellegrini, no recuerdo exacto , pero es cerquita del M. de Obras.. A raíz de ello, debí confeccionar un plan de pagos (a 36 meses) que incluye las obligaciones de IVA y Ganancias, más los intereses punitorios y resarcitorios, más los de la financiación. Como podrán ver, la deuda es prácticamente impagable para mí, sumado a ello el hecho de que con cada facturación que hago, devengo el 21% en concepto de IVA . Mi pregunta es la siguiente: existe posibilidad y/o jurisprudencia que avale una posible acción judicial de mi parte contra la AFIP por ser excesivo el monto a afrontar? Por ser excesivo el "castigo" al que me someten? Teniendo en cuenta por supuesto, que me están exigiendo el pago de IVA no percibido por mí (mis honorarios son pactados de antemano y no existe la posibilidad de que mis clientes acepten el pago de un 21% adicional) desde el 12/2016 y hacia el futuro Lo que pasa, y juro no estar defendiendo a la AFIP, es que cuando vos facturaste el mes 12/2016 ( y siempre teniendo en cuenta que los honorarios AFIP los imputa al mes devengado no al facturado ) , debieras haberte dado cuenta que habías salido de la categoría ( siempre que te hayan excluído por monto de facturación ) y si fue por gastos/compra de propiedades/ compra de dólares u otra situación al apelar debías haber ofrecido toda la prueba, creo además que consentiste el cambio al hacer el plan de pagos.. Y teniendo en cuenta la enormidad de los intereses que duplican la deuda original, más allá de convertirme en sujeto Responsable Inscripto frente al IVA, cuando por mis ingresos no estoy en condiciones de afrontar esos pagos. Aclaro que no tengo bienes inmuebles (alquilo vivienda y oficina), mi único bien registrable es un auto Mercosur modelo 2013, y mi señora hasta hace unos meses era desempleada y recién ahora ha obtenido matrícula para ejercer su profesión. Espero entiendan el planteo que hago. Siento que el Estado me ha puesto en una situación de indefensión y que pretende expoliarme salvajemente. Debería tener alguna posibilidad de defenderme pienso yo. Hasta ahora, los inspectores de AFIP me han dejado claro que si opto por esa vía, la fiscalización sería más profunda y permanente No es tan así pero hay que bancársela, pero si tenés vos razón, que vengan nomás.. Con lo cual, es casi una extorsión la que se siente. Y con cada concesión que he hecho, sólo he logrado que pretendan más. Una vez más, existe alguna posibilidad a mi favor? Ahora ya no lo creo, pasó el momento de defenderse. No creo que cada día pretendan más, sólo pretenden que se cumplan con las disposiciones vigentes nos gusten o no, como así también es un horror los parámetros que usan para movernos de categoría, pero es la ley nos guste o no. Cada uno de nosotros debería mirar en el B.O. todos los meses y así saber quienes fueron excluídos o revisar su E Ventanilla para no enterarse del cambio meses más tarde cuando el sistema no te deja facturarDesde ya muchas gracias a todos aquellos que dejen un comentario que me ayude. Les saludo muy cordialmente.Creo que ahora lo más conveniente sería esperar el plazo de 3 años , para el que no falta mucho, y si tus ingresos y gastos así lo permiten, volver a ser Monotributista.
Esperá que te conteste algún CPN que quizás tengan una respuesta más precisa.
Y a los que me digan que apelar estas decisiones ( cuando el cambio es arbitrario y/o sistémico por un error material ) es de gusto porque nunca retroceden, desde ya les digo que están equivocados, es cuestión de presentar las pruebas corectas y contundentes. Se puede.pruebas contundentes