Hola buenas tardes, tengo un caso parecido (LABORAL) en el cual me revocaron el poder dos semanas antes del llamado de autos para sentencia, en la sentencia se homologo el pacto de cuota litis, cuando quise cobrar el pacto me dijieron que vaya por la via civil, espero que sirva saludos.-
"......el mencionado Pacto es un contrato celebrado entre el cliente y el
letrado, deberá tener presente el recurrente que el mismo deberá tramitarse ante
los Juzgados Civiles, en tanto son estos los competentes para entender ante un
eventual contrato civil entre las partes, desde que el contrato o Pacto de Cuota
Litis tiene la misma naturaleza jurídica que un contrato de sociedad y sus
relaciones, efectos y consecuencias que se rigen por la ley civil y son
competentes los jueces civiles y ajenos a toda controversia laboral.