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  • EJECUCIÓN DE PACTO DE CUOTA LITIS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1238537  por iuris87
 
Buenas colegas...y la pregunta es: se puede ejecutar el pacto cuota litis no presentado en el expediente y una vez dictada la sentencia???? es decir...si vamos por la actora...hicimos firmar un PCL...nunca lo presentamos...ganamos el juicio y nuestro cliente no quiere pagar...se puede ejecutar o por no haberlo presentado en el expediente ya no se puede??? gracias!!
 #1238542  por iuris87
 
Fue muy bueno tu aporte Tuiti!! muchas gracias...entonces no se podría presentar el pacto de cuota litis luego de dictada la sentencia porque ya desapareció el "alea"...pero ahora me pregunto...y si la fecha del pacto es anterior a la sentencia?????' claramente no se puede presentar un PCl despues de la sentencia y con fecha posterior....pero si esta firmado antes???'
 #1238552  por iuris87
 
Gracias Dr Alonso! su respuesta no deja dudas jjaja (me rio porque no es un caso personal sino sería para llorar) pero quería saber que pasa cuando uno se "olvida" un pacto en algun cajon del estudio...muchas gracias!!!
 #1238553  por Tuiti
 
DRalonso escribió:TAS FRITO
:lol: :lol: :lol:
iuris87 escribió:Gracias Dr Alonso! su respuesta no deja dudas jjaja (me rio porque no es un caso personal sino sería para llorar) pero quería saber que pasa cuando uno se "olvida" un pacto en algun cajon del estudio...muchas gracias!!!
Hay veces que sale mal el "olvido" 8)
 #1238576  por DRalonso
 
EN LABORAL EXIGEN PRESENTARLO DE ENTRADA, RATIFICARLO Y HOMOLOGARLO, O SEA:
1) GENERALMENTE LOS JUZGADOS LABORALES SACAN UN PROVEIDO AL PRINCIPIO QUE "CONSULTA" SI HAY PACTO DE CUOTA LITIS A LA ACTORA
2) CASO AFIRMATIVO DEBE PRESENTARSE AL EXPEDIENTE Y CITAN AL ACTOR A RATIFICARLO EN EL JUZGADO
3) SE APRUEBA, U HOMOLOGA POR EL JUZGADO; Y AUNQUE DESPUES TE REVOQUEN EL PODER SI EL ACTOR GANA, TU 20% SE LE DESCUENTA DE CADA PAGO
4) OBVIO SON GANANCIAS IMPONIBLES
 #1238583  por adessoma
 
Se trata de un pacto de cuotalitis o un convenio de honorarios?
Enmi opinión sí se puede ejecutar. Lo que el art. 277 prohíbe es la homologación del pacto una desaparecida el aleas, es decir, luego de dictada la sentencia. Pero del texto de la ley no surge que no pueda presentarse. Lo que ocurre es que no podrás presentarlo para su ejecución dentro del expediente laboral. Deberás presentarte en un expediente comercial y citar al actor a reconocer su firma inserta en el acuerdo. Lo que ocurre es que lo que tenés firmado hasta ahora es un título ejecutorio, pero -como dice Falcón- deberás convertirlo en un título ejecutivo. Para que lo que veas claro: las expensas impagas per se no son pueden ejecutarse ya que para ello el administrador debe emitir un título llamado certificado de deuda por expensas; sin embargo un cheque impago es un título ejecutivo por sí mismo (está imbuido del principio de autonomía) y no necesitás nada para iniciar su ejecución. ¿Me explico?
A mi socio le pasó un caso parecido y lo que se hizo es pedir testimonio de la sentencia y de inmediato iniciar el embargo; llenó el expediente con pedidos y dentro del plazo de tres días (art. 3° ley 9667) le dijo a su cliente que si no le pagaba iba a pedir remisión al juzgado comercial (que en aquel momento tenía una tasa de interés mayor que la del fuero civil).
Saludos.
 #1238701  por curiyu
 
Hola buenas tardes, tengo un caso parecido (LABORAL) en el cual me revocaron el poder dos semanas antes del llamado de autos para sentencia, en la sentencia se homologo el pacto de cuota litis, cuando quise cobrar el pacto me dijieron que vaya por la via civil, espero que sirva saludos.-
"......el mencionado Pacto es un contrato celebrado entre el cliente y el
letrado, deberá tener presente el recurrente que el mismo deberá tramitarse ante
los Juzgados Civiles, en tanto son estos los competentes para entender ante un
eventual contrato civil entre las partes, desde que el contrato o Pacto de Cuota
Litis tiene la misma naturaleza jurídica que un contrato de sociedad y sus
relaciones, efectos y consecuencias que se rigen por la ley civil y son
competentes los jueces civiles y ajenos a toda controversia laboral.