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  • PAGARÉ "DE CONSUMO"

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 #1238804  por iuris87
 
Buenas colegas, tengo 38 pagarés para ejecutar...(por la compra de un auto)...(Lomas de Zamora) según su experiencia en la materia...me pedirán que cumpla con el articulo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor? Gracias anticipadas!!
 #1238812  por iuris87
 
Muchas gracias por tu respuesta...y en el supuesto caso de que lo soliciten...como diría mi abuela..."a llorar al campito" entonces....porque sería imposible hacerle firmar al ejecutado un documento para cumplir con tal requisito....hay alguna alternativa si sucede???
 #1238814  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE! PERO REITERO: TENES UNA SOLA FORMA DE AVERIGUARLO ¡HACELO DE UNA VEZ!

EN MI CASO SE DECIA: "A LLORAR A LA IGLESIA"

NO ENTIENDO BIEN TODO LO DEMAS QUE DECIS, PERO ESA NUEVA LEY OCASIONO UN DESPELOTE: VULNERA LA AUTONOMIA CARTULAR

SE APLICA LA LEY DEL AJO...
 #1239390  por Saucecipres35
 
Buenas tardes, te cuento segun lo que yo he visto cuando se trata de compras de autos a una concesionaria suelen aplicarlo pero como ya te dijeron depende del juzgado. Lo que quedaria por aclarar es si la compra de autos fue entre particulares, o a una concesionaria.
Dentro de lo que vi encontre algunos que les hacen lugar directamente a la excepcion y otros juzgados que solicitan al actor que integre el titulo con el negocio causal para el caso de que el mismo cumpla los requisitos del art. 36 (lo cual es una locura). Igualmente acordate que tenes la posibilidad de demostrar que no hay una relacion de consumo o bien la que exista (de consumo) no se ajuste a lo previsto por el art. 36. Lo digo en el sentido de que puede haber una relacion de consumo pero que no sea de caracter financiera y el pagare tenga como fin unico resguardar el capital de la operacion.
Esto ultimo se me acaba de ocurrir como posible planteo.
Exitos con la ejecucion si decidis realizarla. -
 #1239391  por iuris87
 
Gracias "saucecipres35"!!!! la compra fue entre particulares...por otro lado lo más probable es que el ejecutado (y el avalista) ni se presenten...mi miedo es que de oficio el juzgado me pida cumplir con ese bendito art 36 LDC...la demanda ya la tengo armada por lo cual la estaré presentando en breve en Lomas de Zamora...ya que el lugar de pago que figura en el pagaré es en Lomas...( espero que no me apliquen la LDC y también me hagan ir al domicilio del ejecutado!!!)
 #1241031  por iuris87
 
Bueno, cumplo en contar como me fué...meti la demanda el viernes...hoy lunes ya salió el primer despacho...!!! (increíble, sí) libraron mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, libraron oficio de embargo por el 20 % (policía), tuvieron por afrecida la caucion juratoria con la firma del actor al pie de la demanda! (no suelen hacerlo en Lomas), ya enviaron oficio al banco para que abra una cuenta y denuncie los datos....asi que bueno, como verán al menos el juzgado 6 de lomas no aplico la 24.240...

Aprovecho y pregunto: "líbrese mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate por la suma de $ ........ y con mas la de .......... que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art.540 CPC),"

Que quiere decir? que si va el oficial y por ejemplo, no hay nadie...o no reciben... igual se los tiene por intimados???
 #1241055  por DRalonso
 
MECANISMO MANDAMIENTO INTIMACION:
1) QUE EL DOMICILIO SEA CORRECTO
2) QUE NO LE RESPONDAN QUE NO VIVE AHI
3) SI NO RESPONDE NADIE, EL OFICIAL DE JUSTICIA DEBERIA DEJAR AVISO DE VISITA CON DIA Y HORA
4) SI A LA 2ª TAMPOCO, O SI NO LO DEJAN ENTRAR, GENERALMENTE DEVUELVE MANDAMIENTO INFORMANDO
5) EN ESE CASO SE PIDE NUEVO MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO A LOS MISMOS FINES Y EFECTOS, CON HABIITACION DE DIAS Y HS. INHABILES, Y BAJO LA RESPONSABIIDAD DE LA ACTORA
6) LA CITACION PARA OPONER EXCEPCIONES ES EQUIVALENTE AL TRASLADO DE DEMANDA, Y CORRE PLAZO PARA CONTESTAR

DESPUES CONTANOS SI EL CANA CONTESTO

¡SUERTE!
 #1241096  por iuris87
 
Clarísimo Dr alonso muchas gracias...! luego comento si contesta y qué, en ese caso...
 #1241408  por NAMI
 
PAGARE DE CONSUMO.- INHABILIDAD DE TITULO.- ART. 34 LEY NACIONAL 24.240.-
Publicado el 19 Marzo, 2019 by juzgadocivil2laplata
http://blogs.scba.gov.ar/lista-de-blogs ... onamiento/

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., con fecha 7 de febrero de 2019, en la Causa 123.331 “D.A.P.H. c/ M.B.M. s/ Cobro Ejecutivo”, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazo la vía ejecutiva por inhabilidad del título de crédito (pagaré de consumo).-

La Cámara indicó “… Este Tribunal tiene dicho que cuando se trate de una operación de crédito para consumo o de financiación para consumo no corresponde el rechazo in limine de la ejecución, sino que debe otorgarse la oportunidad al accionante para que desvirtúe la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito para consumo o bien para que complete el título con la documentación en la que se consignen los datos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240 (causas 119.381, RSD 2/16, sent. Del 2/2/16; 119.411, RSD 3/16, sent. 2/2/16; 119.412, RSD 4/16, sent. 2/2/16; 119.453, RSD 7/16, sent. 2/2/16; 119.458, RSD 8/16, sent. 2/2/16; 119.461, RSD 10/16, sent. 2/2/16; 118.884, RSD 11/16, sent. 2/2/16; 119.515, RSD 13/16, sent. 4/2/ 6; 119.560, RSD 14/16, sent. 4/2/16; 119.536, RSD 17/16, sent. 4/2/16; 121.416, RSD 56/17, sent. 4/4/17; 120.468, RSD 124/17, sent. 26/6/17; e/o).- De allí que –una vez conferida tal posibilidad- si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos referidos (art. 36 ley 24.240) o bien la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito o financiación para consumo no es desvirtuada por prueba en contrario, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y rechazar la ejecución (art. 34 inc. 5 ap. B), 529 CPCC; ésta Sala causas 120.459, RSD 180/16, sent. 6/9/16; 120.461, RSD 195/16, sent. 20/9/16)…”.-
 #1473538  por ired
 
El pagarè de consumo legalmente no existe, por eso cada juzgado hace lo que mejor le parece. Anomia total. Somos un país sin moneda, proximamente seremos un país sin instrumentos de crèditos.