PAGARE DE CONSUMO.- INHABILIDAD DE TITULO.- ART. 34 LEY NACIONAL 24.240.-
Publicado el 19 Marzo, 2019 by juzgadocivil2laplata
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La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., con fecha 7 de febrero de 2019, en la Causa 123.331 “D.A.P.H. c/ M.B.M. s/ Cobro Ejecutivo”, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazo la vía ejecutiva por inhabilidad del título de crédito (pagaré de consumo).-
La Cámara indicó “… Este Tribunal tiene dicho que cuando se trate de una operación de crédito para consumo o de financiación para consumo no corresponde el rechazo in limine de la ejecución, sino que debe otorgarse la oportunidad al accionante para que desvirtúe la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito para consumo o bien para que complete el título con la documentación en la que se consignen los datos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240 (causas 119.381, RSD 2/16, sent. Del 2/2/16; 119.411, RSD 3/16, sent. 2/2/16; 119.412, RSD 4/16, sent. 2/2/16; 119.453, RSD 7/16, sent. 2/2/16; 119.458, RSD 8/16, sent. 2/2/16; 119.461, RSD 10/16, sent. 2/2/16; 118.884, RSD 11/16, sent. 2/2/16; 119.515, RSD 13/16, sent. 4/2/ 6; 119.560, RSD 14/16, sent. 4/2/16; 119.536, RSD 17/16, sent. 4/2/16; 121.416, RSD 56/17, sent. 4/4/17; 120.468, RSD 124/17, sent. 26/6/17; e/o).- De allí que –una vez conferida tal posibilidad- si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos referidos (art. 36 ley 24.240) o bien la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito o financiación para consumo no es desvirtuada por prueba en contrario, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y rechazar la ejecución (art. 34 inc. 5 ap. B), 529 CPCC; ésta Sala causas 120.459, RSD 180/16, sent. 6/9/16; 120.461, RSD 195/16, sent. 20/9/16)…”.-