Nieves, reitero lo que dije en mi respuesta anterior: en mi criterio no procede la ampliación de la declaratoria de herederos, que solo se aplica (art. 738 CPCCPBA y art. 703 del CPCCCBA), cuando un heredero que no ha sido incluido en la misma, solicita su inclusión en ella.
Por lo tanto, lo que corresponde es, o bien iniciar otro proceso sucesorio, o pedir la tramitación en ese mismo expediente de la nueva sucesión a iniciarse.
Me resulta extraño que Palacios opine lo que afirmás (¿no se estará refiriendo a una acumulación de sucesiones?).
Con respecto a los pasos a seguir, podrás apelar (el incidente no corresponde), si a tu criterio el proveído no se encuentra ajustado a derecho.
Y a mi criterio, si pedistes ampliación de declaratoria, la Cámara lo rechazará.
Ahora voy a lo opinado por "Luly":
Luciana, vamos a suponer que primero se inicia la sucesión de un cónyuge fallecido; los herederos son sus hijos y el cónyuge supérstite.
Luego, pasados unos años, fallece el cónyuge sobreviviente. El acervo hereditario consta de un solo inmueble.
Los dos hijos proceden ahora a iniciar la sucesión de su único ascendiente.
¿Cuál sería el problema en tramitar este sucesorio en el mismo expediente en que tramitó la primera sucesión ?
Se abonaría el ius, el bono 8480, se publicarían edictos, se librarían los oficios correspondientes, se dictaría la declaratoria de herederos, y luego se abonarían la tasa y sobretasa correspondiente y se pagarían los honorarios.
El primer expediente, previo envío a receptoría, se recaratularía, y asunto terminado.
Conozco varios casos en que así se ha hecho, y los juzgados lo han aceptado. Y parece que Juanca también sabe de algunos casos similares, a juzgar por su opinión.
Y aquí no juega el derecho de representación.
A mi me lo han rechazado, pero a otros no. Por eso digo, en mi primer mensaje, que dependerá del criterio de cada juzgado.
Saludos
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).