Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AMPLIACION DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #12363  por Nieves
 
:o En una sucesión ab intestato llegué hasta la declaratoria de herederos. Se me murió uno de los herederos declarado. Alguien tiene idea cómo es el trámite de la ampliación???? :oops: Va por incidente??? O, se presenta un escrito dentro del proceso acreditando los vínculos con las partidas?? Tendrán un modelo para pasarme??? :roll: :wink: Necesito una respuesta rápida, habrá algún alma solidaria por ahí? :wink: Muchas Gracias :lol:

 #12390  por juanca
 
Nieves : El trámite puede continuar dentro del mismo sucesorio, hay que denunciar el hecho y acompañar la documentación correspondiente que acredite el vínculo.- Obviamente aclará quienes son los herederos del heredero.- Los gastos se van a incrementar por la nueva porcion hereditaria.- Al respecto TE ADVIERTO que las valuaciones en Provincia de Baires AUMENTARON entre un 40 a un 100% para el 2007 y esto va a incidir en los NUEVOS gastos ( OJO ) - Además te conviene hablar con la persona que lleva el expediente en el juzgado para cualquier otro interrogante.- No hace falta ningún modelo, en general es mas de lo mismo.-

 #15253  por Nieves
 
JUANCA: Muchas Gracias por tu respuesta :D . Te cuento que presenté el escrito de ampliación de declaratoria y ya me lo rechazaron, es decir, no ha lugar y que ocurra por la vía pertinente. S.O.S. ahora qué hago??? impugno??? voy por incidente??? Qué me aconsejan??? :roll: Muchas Gracias. Atte. Nieves

 #15327  por Charlie
 
En rigor, tu caso no se trata de una ampliación de la declaratoria de herederos, sino de una acumulación de sucesiones, que podrá ser aceptada o no, por el juez interviniente.
Si ya pasaron más de cinco días desde que el proveído denegando la ampliación tomo nota, es inapelable, lógicamente. Por lo tanto, tendrás que iniciar un nuevo proceso sucesorio.
En mi caso, en dos oportunidades solicité acumulación (no ampliación de declaratoria), y la respuesta fue igual a la que te dieron a vos.
Te aconsejo que en el nuevo proceso sucesorio a iniciarse pidas su radicación ante el mismo juzgado que intervino en el primero, por razones de conexidad y economía procesal.
Saludos.
Última edición por Charlie el Mié, 14 Mar 2007, 02:11, editado 1 vez en total.

 #15329  por lulyciana
 
Hola... aca creo que no estoy de acuerdo.... no existe ni siquiera la posibilidad de acumulacion! se acumularian en el caso de que fallecieran por ej. dos conyuges... entonces se acumulan por ser los herederos los mismos y los bienes a heredar... los mismos! Pero en este caso, los herederos del heredero fallecido, entrarian en la sucesion con declaratoria y heredarian por caracter representativo.
Con lo cual yo iniciaria una sucesion nueva -por el nuevo fallecimiento- y en la sucesion vieja presentaria la declaratoria y asi demostrar que heredan por caracter representativo. A menos que lo unico que exista de herencia del nuevo fallecido, sea lo heredado en la primera sucesion!
Luciana

 #15448  por Nieves
 
Hola a todos!!! Esto es todo lo que dice el proveído:
Agréguese la documentación que se acompaña.
Por presentado y por constituido el domicilio procesal en el indicado.
Atento lo que surge de fs. ..., a lo solicitado NO HA LUGAR, debiendo ocurrirse por la vía correspondiente.

Tomé conocimiento de esto mediante la consulta de expedientes on line, y por lo tanto aún no estoy formalmente notificada, y no me han corrido los plazos para impugnar. MI PREGUNTA ES, PUEDO IMPUGNAR??? cuál sería el recurso a presentar??? O inicio el incidente??? Estuve leyendo a Palacios y dice que la ampliación procede sin más trámite dentro del mismo proceso :roll: :roll: :roll: Saludos a todos. Nieves

 #15501  por Charlie
 
Nieves, reitero lo que dije en mi respuesta anterior: en mi criterio no procede la ampliación de la declaratoria de herederos, que solo se aplica (art. 738 CPCCPBA y art. 703 del CPCCCBA), cuando un heredero que no ha sido incluido en la misma, solicita su inclusión en ella.
Por lo tanto, lo que corresponde es, o bien iniciar otro proceso sucesorio, o pedir la tramitación en ese mismo expediente de la nueva sucesión a iniciarse.
Me resulta extraño que Palacios opine lo que afirmás (¿no se estará refiriendo a una acumulación de sucesiones?).
Con respecto a los pasos a seguir, podrás apelar (el incidente no corresponde), si a tu criterio el proveído no se encuentra ajustado a derecho.
Y a mi criterio, si pedistes ampliación de declaratoria, la Cámara lo rechazará.

Ahora voy a lo opinado por "Luly":

Luciana, vamos a suponer que primero se inicia la sucesión de un cónyuge fallecido; los herederos son sus hijos y el cónyuge supérstite.
Luego, pasados unos años, fallece el cónyuge sobreviviente. El acervo hereditario consta de un solo inmueble.
Los dos hijos proceden ahora a iniciar la sucesión de su único ascendiente.
¿Cuál sería el problema en tramitar este sucesorio en el mismo expediente en que tramitó la primera sucesión ?
Se abonaría el ius, el bono 8480, se publicarían edictos, se librarían los oficios correspondientes, se dictaría la declaratoria de herederos, y luego se abonarían la tasa y sobretasa correspondiente y se pagarían los honorarios.
El primer expediente, previo envío a receptoría, se recaratularía, y asunto terminado.
Conozco varios casos en que así se ha hecho, y los juzgados lo han aceptado. Y parece que Juanca también sabe de algunos casos similares, a juzgar por su opinión.
Y aquí no juega el derecho de representación.
A mi me lo han rechazado, pero a otros no. Por eso digo, en mi primer mensaje, que dependerá del criterio de cada juzgado.
Saludos
 #756102  por Aimael
 
hola chicos como estan necesito su ayuda, el tema es el siguiente: me vienen a ver los hijos de un Sr. que fallecio hace 5 años aproximadamente, iniciamos la declaratoria y ya salio, ahora me dicen que quieren vender uno de los dos terrenos y me cuentan que su abuela tambien esta fallecida y las propiedades inmuebles q tienen estan a nombre de sus abuelos, comentan tb que el caso lo tenia una abogada que no sabian nada de ella, busco en la meu (rosario) y me encuentro que hay una declaratoria iniciada, la abogada anterior me dice que no encuentra el expte. y despues me llama para avisarme que quiere cobrar sus honorarios y demas y que ese expte tiene ya la declaratoria mas una denuncia de un bien, aun no lo devolvio al Juzgado, de esto hace mas de 5 meses, mi problema aparece ahora, porque la declaratoria de la abuela de mis clientes, donde se declara a ese unico hijo como heredero esta en un juzgado y la declaratoria que inicie yo de ese unico heredero esta en otro, como sigo ahora? espero q llegue la primera declaratoria al juzgado y ahi pido q se remitan las actuaciones de la que hice yo o acompaño copia de la declaratoria para agregar a autos, ingresandolos a las sucesion por derecho de representacion?, mas ampliacion de denuncia de bienes porque hay otros bienes mas! si me hubieran dicho de un principio hubiera pedido que me lo inicien en el mismo juzgado, pero bueno ahora ya esta el tema es que hacer¿? ayuda chicos por favor! gracias!