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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #123095  por fede1981
 
Gente ¿la prueba documental, siendo actor, la puedo acompañar con el ofrecimiento de toda la restante prueba dentro de los tres dias de contestada la demanda o debo acompañar la documental si o si con la demanda?

SAludos

 #123120  por turiddu
 
Fede:

El hecho de que inexcusablemente la debas acompañar junto con la demanda permite al accionado ejercer plenamente su derecho de defensa, toda vez que es la única oportunidad que se le brinda para que reconozca o desconozca la autenticidad de la documental que adunás, de manera tal que debés ofrecerla y acompañarla con la demanda.-

Un fuerte abrazo.-

 #123163  por MFP
 
Vos con la demanda, podés no presentar prueba. Sólo tenes que adjuntar el acta de cierre de conciliación. Luego, podés ofrecer toda la prueba. Yo nunca presento prueba con la demanda, me parece una buena estrategia para que el demandado al contestar la demanda no sepa con que documental cuento. Igualmente hay algunos juzgados que te piden que adjuntes el intercambio telegráfico con la demanda. Te intiman a hacerlo.
Saludos. MFP

 #123246  por DAL
 
Lo que se consulta y se responde depende EXCLUSIVAMENTE del codigo procesal laboral que se aplica. De una vez por todas tenemos que entender que el codigo procesal de la nación NO ES EL UNICO, asi que no den por sentado (ni consultante ni los que responden) que de este se trata.

Si decimos DONDE ESTAMOS a todos nos va a resultar más facil encuadrar las consultas en un codigo, no les parece?????

 #123250  por MFP
 
DAL, tenés razón! Yo contesté dando por hecho que se trataba de un juicio radicado en Capital Federal. Entonces, aclaro que lo que expuse anteriormente sólo se refiere al caso de que el Juicio se lleve en esta jurisdicción.
MFP

 #123509  por sergiosky
 
yo soy de san luis, ahi debo ofrecer no solo documental sino tooooodas las pruebas junto con la demanda.
ese tipo de preguntas que hacen se resuelve facilmente leyendo el codigo procesal de cada provincia. hay cosas que podemos contestarlas pero propongo que para ese tipo de preguntas o por ej: "cuantos dias tengo para etc..." directamente contestemos FIJATE EN TU CODIGO DE PROCEDIMIENTO ya que como bien dice DAL muchos dan por sentado que la jurisdiccion es en bs.as (capital o provincia) y sin embargo hay muchisimos foristas que somos del interior del pais y con normativas que quizas nada que ver con los codigos de bs.as con respecto a los requisitos o plazos para presentar tal escrito.

 #123591  por fede1981
 
sergiosky escribió:yo soy de san luis, ahi debo ofrecer no solo documental sino tooooodas las pruebas junto con la demanda.
ese tipo de preguntas que hacen se resuelve facilmente leyendo el codigo procesal de cada provincia. hay cosas que podemos contestarlas pero propongo que para ese tipo de preguntas o por ej: "cuantos dias tengo para etc..." directamente contestemos FIJATE EN TU CODIGO DE PROCEDIMIENTO ya que como bien dice DAL muchos dan por sentado que la jurisdiccion es en bs.as (capital o provincia) y sin embargo hay muchisimos foristas que somos del interior del pais y con normativas que quizas nada que ver con los codigos de bs.as con respecto a los requisitos o plazos para presentar tal escrito.
Mil disculpas en cuanto a no aclarar que el juicio es en Capital.
Ahora, en relacion al "Fijate en tu codigo...." Si hago la consulta en el foro es justamente porque después de leer el codigo no me quedó claro el tema, es decir: aparte de las leyes existe la interpretación de las mismas.
Saludos ....gracias por las respuestas....

 #123666  por sergiosky
 
ok fede, entiendo a lo que te referis, si bien no soy de capital he visto algunos post y creo que el asunto es asi, corrijanme si me equivoco:
en capital las pruebas documentales las podes ofrecer junto con la demanda o no, es decir... es optativo, si no la ofreces junto con la demanda las debes acompañar cuando contestes traslado de contestacion de demanda (tenes 3 dias).
o sea, presentas demanda (sin documental), corres traslado, el demandado contesta demanda, te corre traslado, contestas traslado de la contestacion de demanda dentro de los 3 dias debiendo agregar documental. es lo que entendí. lo que no se es si esa documentacion que presentaste luego debes correr nuevamente traslado para que el demandado se oponga o no a tales instrumentos.

 #123937  por DAL
 
Sergio!!!
APLIQUEMOS EL FEDERALISMO AL FORO!!!!!

Muchachos y muchachas, colocar el lugar de donde somos en ubicación en nuestro perfil nos soluciona muchos problemas.

REspecto del codigo creo que TURIDDU fue más que explicativo.
Y ante la duda si el codigo parece decir que hay que ofrecer todo yo no me arriesgo y pongo todo. No sea cosa que pierda una prueba por especular. Mas por el actor donde tengo tiempo de armar la demanda.
 #171271  por una boga
 
Hola Fede, si es en Capital la respuesta te la da la misma ley 18.345, art. 82 inc. b): contestada la demanda el juzgado te corre traslado por tres días, dentro de los cuales tendrás que reconocer o desconocer su documental y asimismo ofrecer la prueba de la que intentes valerte (art. 71), y la demandada tiene luego 3 días para reconocer o negar la documental tuya, a computar desde que la demandada es intimada con el auto de apertura a prueba
Más allá de la L.O., la doctrina dice lo mismo y en la práctica no tuve problemas con esto, saludos
fede1981 escribió:Gente ¿la prueba documental, siendo actor, la puedo acompañar con el ofrecimiento de toda la restante prueba dentro de los tres dias de contestada la demanda o debo acompañar la documental si o si con la demanda?

SAludos