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  • beneficio dado de baja-residente del exterior aplico ley 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239448  por graciela1955
 
Buenas tardes, les comento este caso porque puede servir, titular con beneficio aprobado-liquidado-con fecha de cobro...tiene la edad. los 30 años de aportes. residencia 30 años en el país...le dieron de baja el beneficio porque vive en el exterior desde 11/06/2005, tenia inscripción como autónomo con deuda desde 1998 al 02/2007 con baja de oficio, en el SICAM renuncio a ese periodo con ley 25321. La resolución de baja dice : "que de acuerdo a las pruebas aportadas y luego de una evaluación exhaustiva de la documentación del Registro Nacional de Migraciones presente en el expte, el servicio jurídico mediante dictamen IF .........ANSES determina que la situación de revista en SICAM realizada a la fecha 28/02/2007 es incompatible con la información del egreso del país en el año 2005 sin registro de nuevo ingreso...."
Aclaracion. la situacion de revista comprende periodos con moratoria 24476 hasta 12/86 y a partir 01/87 hasta 02/2007 se aplico art. 1 ley 25321, es mixta porque tiene RRDD.
Hay alguna normativa de anses o afip que impida aplicar el art 1 ley 25321 a periodos en los cuales el titular residio en el exterior?
 #1239496  por MARIO1943
 
graciela1955 escribió: Mar, 14 May 2019, 14:14 Buenas tardes, les comento este caso porque puede servir, titular con beneficio aprobado-liquidado-con fecha de cobro...tiene la edad. los 30 años de aportes. residencia 30 años en el país...le dieron de baja el beneficio porque vive en el exterior desde 11/06/2005, tenia inscripción como autónomo con deuda desde 1998 al 02/2007 con baja de oficio, en el SICAM renuncio a ese periodo con ley 25321. La resolución de baja dice : "que de acuerdo a las pruebas aportadas y luego de una evaluación exhaustiva de la documentación del Registro Nacional de Migraciones presente en el expte, el servicio jurídico mediante dictamen IF .........ANSES determina que la situación de revista en SICAM realizada a la fecha 28/02/2007 es incompatible con la información del egreso del país en el año 2005 sin registro de nuevo ingreso...."
Aclaracion. la situacion de revista comprende periodos con moratoria 24476 hasta 12/86 y a partir 01/87 hasta 02/2007 se aplico art. 1 ley 25321, es mixta porque tiene RRDD.
Hay alguna normativa de anses o afip que impida aplicar el art 1 ley 25321 a periodos en los cuales el titular residio en el exterior?
CLARO ES IMCOMPATIBLE PORQUE TIENE PERIODOS QUE FIGURAN CUANDO EGRESO DEL PAIS EN EL 2005, EN ESE MOMENTO TENDRIA QUE HABERLE DADO DE BAJA AL IMPUESTO.
HAY QUE IR A LA AFIP , CON EL FORMULARIO QUE LARGA EL SICAM CUANDO LO BAJA Y QUE FIGURA COMO REPRESENTANTE, DEBIDAMNETE LEGALIZADO EL FORMULARIO POR LA EMBAJADA, QUE ARREGLE LA BAJA DE OFICIO ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION DEL EGRESO DEL PAIS, PARA QUE RETROTRAIGA LA FECHA DE BAJA
TIENE DEUDA EXIGIBLE DESDE 1995 HASTA EL 2005, TE LA VAN A RECLAMAR
 #1239543  por DrGiu
 
es como dice MARIO, me paso un caso similar en una pensión, el sr. fallecio en el 2000 y en AFIP aparece deuda hasta 2007 (estaba inscripto desde '95). Tuve q presentar documentación en AFIP para retrotraer la deuda hasta la fecha de fallecimiento y recién una vez que impacta en sistema podes realizar nuevamente el SICAM (tenia que aplicar art 1 desde que se inscribió) para presentar en ANSES