Buenas tardes, les comento este caso porque puede servir, titular con beneficio aprobado-liquidado-con fecha de cobro...tiene la edad. los 30 años de aportes. residencia 30 años en el país...le dieron de baja el beneficio porque vive en el exterior desde 11/06/2005, tenia inscripción como autónomo con deuda desde 1998 al 02/2007 con baja de oficio, en el SICAM renuncio a ese periodo con ley 25321. La resolución de baja dice : "que de acuerdo a las pruebas aportadas y luego de una evaluación exhaustiva de la documentación del Registro Nacional de Migraciones presente en el expte, el servicio jurídico mediante dictamen IF .........ANSES determina que la situación de revista en SICAM realizada a la fecha 28/02/2007 es incompatible con la información del egreso del país en el año 2005 sin registro de nuevo ingreso...."
Aclaracion. la situacion de revista comprende periodos con moratoria 24476 hasta 12/86 y a partir 01/87 hasta 02/2007 se aplico art. 1 ley 25321, es mixta porque tiene RRDD.
Hay alguna normativa de anses o afip que impida aplicar el art 1 ley 25321 a periodos en los cuales el titular residio en el exterior?
Aclaracion. la situacion de revista comprende periodos con moratoria 24476 hasta 12/86 y a partir 01/87 hasta 02/2007 se aplico art. 1 ley 25321, es mixta porque tiene RRDD.
Hay alguna normativa de anses o afip que impida aplicar el art 1 ley 25321 a periodos en los cuales el titular residio en el exterior?