Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Trasferencia automotor entre conyuges

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1207348  por Nancys
 
Buenas Tardes gente, les hago una consulta. Estoy tramitando un divorcio por voluntad conjunta y los cónyuges para economizar tasa quisieron resolver la liquidación de la sociedad conyugal y división de bienes con un acuerdo privado, con firma certificada en escribanía.- Todavía no hay sentencia, pero ellos quieren firmar con urgencia para que una de las partes se retire de la casa.
La pregunta es: ellos tienen 1 auto que es ganancial y esta inscripto en condominio 50% a titularidad de cada uno de ellos, se puede firmar el 08 y transferir a ese 50% a favor del esposo al que se le adjudica??
O en el registro me lo van a observar y me van a pedir que presente oficio ordenando la transferencia y testimonio de sentencia de divorcio???? En éste ultimo caso, igualmente es necesario que el esposo firme el 08, o con el oficio y el testimonio el registro procede sin necesidad de la presencia del transmitente?
Desde ya gracias al que tenga esto un poco más claro!!!!
 #1207374  por emrubiosantos
 
Te paso la normativa sobre oficios del Digesto de Normas Técnico Registrales:
http://www.dnrpa.gov.ar/digesto-web2/T2C2S4.php
http://www.dnrpa.gov.ar/digesto-web2/T1C11S1.php

Además, para que tengas en cuenta, en el caso de transferencia entre cónyuges no es necesario hacer la verificación física (la de la ST 12)
 #1207383  por Nancys
 
Muchas gracias por tu ayuda! entonces sólo se puede hacer por oficio judicial, no hay más alternativa que denunciar los bienes en el divorcio.
No se cual es la verificación fisica...te referís a la verificación policial del automovil? Muchas gracias
 #1238637  por Nancys
 
Hola, te cuento que abonaron la tasa de justicia por el auto y presentaron informe de dominio automotor y de anotaciones personales de los esposos y el juzgado ordenó la inscripción correspondiente, librando oficio y testimonio al registro automotor donde se encuentra el legajo del vehículo. En el oficio autorice al cónyuge que iba a titularizar el 100% del auto para que pudiera realizar el trámite y el día que fue le solicitaron su DNI y el DNI original del otro titular. El costo del tramite fue de aprox. $1800 porque se anota como una rectificación y no como transferencia, por eso no se hace F08, sino un 02.
 #1248473  por slepetis
 
Nancys escribió:Buenas Tardes gente, les hago una consulta. Estoy tramitando un divorcio por voluntad conjunta y los cónyuges para economizar tasa quisieron resolver la liquidación de la sociedad conyugal y división de bienes con un acuerdo privado, con firma certificada en escribanía.- Todavía no hay sentencia, pero ellos quieren firmar con urgencia para que una de las partes se retire de la casa.
La pregunta es: ellos tienen 1 auto que es ganancial y esta inscripto en condominio 50% a titularidad de cada uno de ellos, se puede firmar el 08 y transferir a ese 50% a favor del esposo al que se le adjudica??
O en el registro me lo van a observar y me van a pedir que presente oficio ordenando la transferencia y testimonio de sentencia de divorcio???? En éste ultimo caso, igualmente es necesario que el esposo firme el 08, o con el oficio y el testimonio el registro procede sin necesidad de la presencia del transmitente?
Desde ya gracias al que tenga esto un poco más claro!!!!
Estimada,

Respecto del pago de tasa de justicia, tuvo que abonar el 3% de lo declarado en el valor de la adquisicion del automotor entre los conyuges?
Le consulto ya que mi intención es directamente en la demanda de divorcio por presentacion conjunta respecto de la division de bienes detallar que un conyuge le abono al otro la mitad del valor del automotor declarado para luego realizar; como ud. comentó; la rectificacion de datos en el registro automotor mediante la presentacion del oficio.
 #1249928  por Nancys
 
Hola, se pagó el 1% del valor de los bienes como tasa de justicia. Esto es en provincia de Buenos Aires, y el juzgado libró oficio con transcripción del convenio regulatorio y la sentencia. En el registro de propiedad automotor, debieron abonar un importe menor al de transferencia porque según nos dijeron se inscribía como una rectificación con el Form 02. Saludos