hola a todos, tengo una nueva duda, este señor ciego desde los 5 años y ademas tiene una pierna amputada. tiene 41 años de servicios, de los cuales 34 son en el hospital muñiz, insalubres (seguna la certificacion de serviios) y 65 de edad.
Hace años deberia estar jubilado, el caso aclaro recien me llega.
Estoy evaluando lo que mas le conviene, qué beneficio le pagaria más. Pero no tengo escapatoria. RTI ya no puedo porque cumple los requisitos jubilatorios.
Ahora bien, entre la jubi y la jubi por ceguera (ley 20.888) ¿seria lo mismo en cuanto al calculo del haber?
La que es por ceguera le permite tener ingresos por otro lado, ese seria el punto distintivo??
Gracias a los que puedan aportar algo.
Hace años deberia estar jubilado, el caso aclaro recien me llega.
Estoy evaluando lo que mas le conviene, qué beneficio le pagaria más. Pero no tengo escapatoria. RTI ya no puedo porque cumple los requisitos jubilatorios.
Ahora bien, entre la jubi y la jubi por ceguera (ley 20.888) ¿seria lo mismo en cuanto al calculo del haber?
La que es por ceguera le permite tener ingresos por otro lado, ese seria el punto distintivo??
Gracias a los que puedan aportar algo.