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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1240222  por benoct
 
hola a todos, tengo una nueva duda, este señor ciego desde los 5 años y ademas tiene una pierna amputada. tiene 41 años de servicios, de los cuales 34 son en el hospital muñiz, insalubres (seguna la certificacion de serviios) y 65 de edad.
Hace años deberia estar jubilado, el caso aclaro recien me llega.
Estoy evaluando lo que mas le conviene, qué beneficio le pagaria más. Pero no tengo escapatoria. RTI ya no puedo porque cumple los requisitos jubilatorios.
Ahora bien, entre la jubi y la jubi por ceguera (ley 20.888) ¿seria lo mismo en cuanto al calculo del haber?
La que es por ceguera le permite tener ingresos por otro lado, ese seria el punto distintivo??
Gracias a los que puedan aportar algo.
 #1240238  por MARIO1943
 
benoct escribió: Mar, 28 May 2019, 15:32 hola a todos, tengo una nueva duda, este señor ciego desde los 5 años y ademas tiene una pierna amputada. tiene 41 años de servicios, de los cuales 34 son en el hospital muñiz, insalubres (seguna la certificacion de serviios) y 65 de edad.
Hace años deberia estar jubilado, el caso aclaro recien me llega.
Estoy evaluando lo que mas le conviene, qué beneficio le pagaria más. Pero no tengo escapatoria. RTI ya no puedo porque cumple los requisitos jubilatorios.
Ahora bien, entre la jubi y la jubi por ceguera (ley 20.888) ¿seria lo mismo en cuanto al calculo del haber?
ES IGUAL
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VII.

Cálculo del Haber


Corresponde aplicar las disposiciones de la Ley Nº 24.241 sus

modificatorias y complementarias (PBU-PC-PAP) atento que esterégimen reemplazó al de la Ley Nº 18.037.


La que es por ceguera le permite tener ingresos por otro lado, ese seria el punto distintivo??
Gracias a los que puedan aportar algo.

NO HAY DIFERENCIA CON LA JUBILACION ORDINARIA