Buenas noches, el inquilino se fue sin entregar las llaves y antes de que termine el contrato, cuestión que el propietario inicia demanda para cobrar lo adeudado contra el inquilino y de las garantías (yo voy por ellas), quería saber que podría hacer y si hay algo para que las garantías no se tengan que hacer cargo y que se tome que el contrato se extinguió por abandono al momento que el inquilino se fue. Desde ya gracias.
guido216 escribió: ↑Mié, 27 Sep 2017, 23:15 Buenas noches, el inquilino se fue sin entregar las llaves y antes de que termine el contrato, cuestión que el propietario inicia demanda para cobrar lo adeudado contra el inquilino y de las garantías (yo voy por ellas), quería saber que podría hacer y si hay algo para que las garantías no se tengan que hacer cargo y que se tome que el contrato se extinguió por abandono al momento que el inquilino se fue. Desde ya gracias.Codigo Civil y Cmercial:
ARTICULO 1225.- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan
automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución
en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o
tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o
principal pagador, del contrato de locación original.