Buenas tardes consulta: tengo una clienta que tiene 62 años.
1) Por una lado su intención es jubilarse por la caja de policías al 100 %, para lo cual necesita 32 años de los cuales ya tiene 30. Debe esperar un poco más.....
2) Por otra parte tiene 8 años en nación, que aclaro, no serán llevados al momento de hacer el calculo en la Caja, no lo necesita.
La consulta sería: Puedo jubilarla por anses con 24476?? que vaya cobrando y luego jubilarla por la Caja??
Por una lado la Ley 13236 de la Caja, art. 53, no parecería que existan incompatibilidades. Asimismo concurrí recién al al Caja (área Legales) y me informan que si bien la percepción del beneficio en Anses no le acarrearía impedimentos alli, a la hora de iniciar la solicitud del beneficio en la Caja, ellos se ven obligados a oficiar al Anses informando la solicitud de beneficio en dicha Caja...
Alguien me puede guiar o complementar?? O agragar alguna normativa que desconozca??
Gracias...
1) Por una lado su intención es jubilarse por la caja de policías al 100 %, para lo cual necesita 32 años de los cuales ya tiene 30. Debe esperar un poco más.....
2) Por otra parte tiene 8 años en nación, que aclaro, no serán llevados al momento de hacer el calculo en la Caja, no lo necesita.
La consulta sería: Puedo jubilarla por anses con 24476?? que vaya cobrando y luego jubilarla por la Caja??
Por una lado la Ley 13236 de la Caja, art. 53, no parecería que existan incompatibilidades. Asimismo concurrí recién al al Caja (área Legales) y me informan que si bien la percepción del beneficio en Anses no le acarrearía impedimentos alli, a la hora de iniciar la solicitud del beneficio en la Caja, ellos se ven obligados a oficiar al Anses informando la solicitud de beneficio en dicha Caja...
Alguien me puede guiar o complementar?? O agragar alguna normativa que desconozca??
Gracias...