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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1177958  por benoct
 
Buenas tardes consulta: tengo una clienta que tiene 62 años.
1) Por una lado su intención es jubilarse por la caja de policías al 100 %, para lo cual necesita 32 años de los cuales ya tiene 30. Debe esperar un poco más.....
2) Por otra parte tiene 8 años en nación, que aclaro, no serán llevados al momento de hacer el calculo en la Caja, no lo necesita.

La consulta sería: Puedo jubilarla por anses con 24476?? que vaya cobrando y luego jubilarla por la Caja??
Por una lado la Ley 13236 de la Caja, art. 53, no parecería que existan incompatibilidades. Asimismo concurrí recién al al Caja (área Legales) y me informan que si bien la percepción del beneficio en Anses no le acarrearía impedimentos alli, a la hora de iniciar la solicitud del beneficio en la Caja, ellos se ven obligados a oficiar al Anses informando la solicitud de beneficio en dicha Caja...
Alguien me puede guiar o complementar?? O agragar alguna normativa que desconozca??
Gracias...
 #1240987  por mariairene
 
Hola, foristas, la jubilacion de ANSES para los que tienen o no retiro de caja de policia, requiere luego de iniciado el tramite, autorización de la caja para poder percibir dicho beneficio, es una constancia que emite diciendo que dicho beneficio es factible de ser cobrado. Sin esta constancia el ANSES no liquida y otorga el beneficio.