Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVISIÓN DE CONDOMINIO. COMPETENCIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #837677  por bogalp
 
Buenas tardes a todos, escribo para ver si alguien me puede dar una mano con una contestación.
La cuestión es la siguiente, inicié una división de condominio y al presentarse el demandado opone excepción por incompetencia. El inmueble se encuentra en otro partido, pero el domicilio de los copropietarios está dentro del partido judicial en el que inicié la división.
Entiendo que debería haberlo iniciado allá, pero por diversas cuestiones no lo hice. Tengo que contestar la excepción y no encuentro argumentos sólidos para hacerlo. Me vendría bien si alguien conoce alguna jurisprudencia que haga lugar a la competencia del lugar del domicilio de los condóminos y no al lugar en donde se encuentra el inmueble. La división de condominio la inicie conjuntamente con un cobro de pesos por expensas, impuestos y demás que afrontó mi cliente.
Agradezco sus opiniones al respecto!
 #837711  por ebarreyro
 
No es alentador lo que tengo para decirle. Hice una división en 2007, y busqué competencia para radicarlo en Lomas, por el domicilio del condómino. Luego de buscar, la inicié nomás en la jurisdicción del inmueble
 #837806  por legalescom
 
Cód. Proc. Pcia. de Buenos Aires.


ARTÍCULO 5°: Reglas generales. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente:

1°) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias o una sola, pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor.

La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianera, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde, y división de condominio.
 #838177  por bogalp
 
Gracias, sé que esta complicado. Sigo buscando jurisprudencia.
Pienso que puedo encarar el tema desde la tesis de Borda, que sostiene que la división de condominio es una acción personal, y en consecuencia se modifica la competencia. Qué opinan? Sé que es la postura minoritaria, pero tengo que contestar!!
 #1241026  por civita
 
bogalp escribió:Gracias, sé que esta complicado. Sigo buscando jurisprudencia.
Pienso que puedo encarar el tema desde la tesis de Borda, que sostiene que la división de condominio es una acción personal, y en consecuencia se modifica la competencia. Qué opinan? Sé que es la postura minoritaria, pero tengo que contestar!!
Hola bogalp, paso mucho tiempo de tu caso, pero estoy en una similar posición, quería preguntarte como lo resolviste, conseguiste jurisprudencia, gracias
 #1241028  por legalescom
 
Ahora, las cosas habrían cambiado. En el Código actual, parece haberse impuesto la tesis de la acción personal, pues cuanto legisla sobre las acciones reales no menciona a esta entre las posibles. Para el Código son acciones reales la reivindicatoria, la negatoria, la confesoria, y la de deslinde. Es de suponer que si el legislador, conociendo las diversas posturas, no la menciona a esta acción como real, es porque no ha querido conferirle tal carácter (ver art. 2247 y ss.). No obstante, no se puede decir que la polémica esté finiquitada, ya que el art. 2247 dice que "las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la confesoria, la negatoria y la de deslinde". Deja abierta la posibilidad de que haya otras acciones de esa índole en otros capítulos del Código, aunque sin decir cuáles son.
 #1241036  por civita
 
legalescom escribió:Ahora, las cosas habrían cambiado. En el Código actual, parece haberse impuesto la tesis de la acción personal, pues cuanto legisla sobre las acciones reales no menciona a esta entre las posibles. Para el Código son acciones reales la reivindicatoria, la negatoria, la confesoria, y la de deslinde. Es de suponer que si el legislador, conociendo las diversas posturas, no la menciona a esta acción como real, es porque no ha querido conferirle tal carácter (ver art. 2247 y ss.). No obstante, no se puede decir que la polémica esté finiquitada, ya que el art. 2247 dice que "las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la confesoria, la negatoria y la de deslinde". Deja abierta la posibilidad de que haya otras acciones de esa índole en otros capítulos del Código, aunque sin decir cuáles son.
DRalonso escribió:PERO... ¿DONDE QUERES HACERLO? Y ¿DONDE ESTA EL INMUEBLE?
la propiedad es un lote vació en rosario santa fe, los condóminos fueron convivientes en la matanza hasta el 2014, nadie usa el terreno fue un proyecto a futuro, ahora mi clienta lo quiere para edificarse una casa, pero quiere disolver el condominio. en la actualidad los dos tienen domicilio en la matanza.
les agradezco sus consejos y aportes
 #1241057  por DRalonso
 
NO RESPONDES DONDE QUERES HACERLO PERO SUPONGO SERA MATANZA: INTENTALO

PERO DEBERIAS HACER RAZONAR A TU CLIENTA QUE ESA "DIVISION" PUEDE TERMINAR EN REMATE CON LO QUE PERDERAN AMBOS...
 #1241175  por civita
 
DRalonso escribió: Lun, 10 Jun 2019, 21:21 NO RESPONDES DONDE QUERES HACERLO PERO SUPONGO SERA MATANZA: INTENTALO

PERO DEBERIAS HACER RAZONAR A TU CLIENTA QUE ESA "DIVISION" PUEDE TERMINAR EN REMATE CON LO QUE PERDERAN AMBOS...
gracias dralonso, voy a intentar llegar a un acuerdo en la mediación,