Queridos foristas, estoy por iniciar un divorcio por presentación conjunta, tengo la siguiente duda con relación de los bienes de la comunidad: En la demanda en cuanto al punto “Bienes de la sociedad conyugal” quiero poner, las partes acuerdan que la partición se hará en forma privada (no quieren denunciar los bienes para no tributar). La pregunta es la siguiente, hay 2 automotores y 2 inmuebles; si no lo denuncio en el expediente, como los inscribo??
Tengo mis dudas al respecto, ya que el Cód. Civ. y Com. establece:
Artículo 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio:
d. los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
Entonces, mientras no quede disuelta la sociedad conyugal, por más que tengan sentencia de divorcio firme, no se podrían permutar, vender, ceder, etc. bienes, entre ellos.
Por lo tanto, conviene hacer una partición de los bienes entre ellos e inscribirlos a sus nombre como ya divorciados. Me parece que no les quedaría otra. Poderes recíprocos irrevocables, no serviría, por cuanto los bienes podrían ser ejecutados por las deudas de uno de ellos.