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  • Liquidacion de la sociedad

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 #1241478  por fernanda40
 
Queridos foristas, estoy por iniciar un divorcio por presentación conjunta, tengo la siguiente duda con relación de los bienes de la comunidad: En la demanda en cuanto al punto “Bienes de la sociedad conyugal” quiero poner, las partes acuerdan que la partición se hará en forma privada (no quieren denunciar los bienes para no tributar). La pregunta es la siguiente, hay 2 automotores y 2 inmuebles; si no lo denuncio en el expediente, como los inscribo??
 #1241480  por legalescom
 
Tengo mis dudas al respecto, ya que el Cód. Civ. y Com. establece:

Artículo 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio:

d. los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.

Entonces, mientras no quede disuelta la sociedad conyugal, por más que tengan sentencia de divorcio firme, no se podrían permutar, vender, ceder, etc. bienes, entre ellos.

Por lo tanto, conviene hacer una partición de los bienes entre ellos e inscribirlos a sus nombre como ya divorciados. Me parece que no les quedaría otra. Poderes recíprocos irrevocables, no serviría, por cuanto los bienes podrían ser ejecutados por las deudas de uno de ellos.
 #1241481  por fernanda40
 
Hola gracias por contestar, entonces...espero una vez que la sentencia de divorcio este firme y consentida; firmamos un acuerdo privado de partición y adjudicación de los bienes. La duda es como inscribo, con relación a los automotores quizás un testimonio de la sentencia mas el acuerdo privado sea suficiente, pero con los inmuebles?
 #1241485  por legalescom
 
El acuerdo privado, tendrás que denunciarlo en el expediente y pedir se fije primera audiencia, para ratificarlo en ella. Después, lo inscribís en el Registro de la Propiedad y del automotor. Entiendo, que te regularán honorarios por ello, por cuanto, deberás patrocinar tal acuerdo.
 #1241557  por abogado_1987
 
fernanda40 escribió: Mar, 18 Jun 2019, 10:34 Queridos foristas, estoy por iniciar un divorcio por presentación conjunta, tengo la siguiente duda con relación de los bienes de la comunidad: En la demanda en cuanto al punto “Bienes de la sociedad conyugal” quiero poner, las partes acuerdan que la partición se hará en forma privada (no quieren denunciar los bienes para no tributar). La pregunta es la siguiente, hay 2 automotores y 2 inmuebles; si no lo denuncio en el expediente, como los inscribo??
entiendo que los registros de la propiedad no van a inscribir
sin orden judicial, y los juzgados de CABA no ordenan inscribir sin estar
abonada tasa de justicia, y en prov Baires tasa, sobretasa, honorarios y aportes