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  • Concepto de posesion clandestina en el nuevo codigo civil y comercial ¿en qué articulo la encuentro?

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 #1241895  por legalescom
 
Sin embargo, el concepto de clandestinidad, en el Cód. Civ. y Com., yo lo encuentro en el:

Art. 1921.- Posesión viciosa. La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.

Y en el
Art. 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.

Donde el término "ostensible", se contrapone al de "clandestino".-