¿Dónde encuentro el concepto de posesión clandestina en el nuevo código civil y comercial? En el código de Velez la encuentro en el articulo 2369 ¿En el nuevo código donde está?
Sin embargo, el concepto de clandestinidad, en el Cód. Civ. y Com., yo lo encuentro en el:
Art. 1921.- Posesión viciosa. La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.
Y en el
Art. 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
Donde el término "ostensible", se contrapone al de "clandestino".-