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  • Retido invalidez Monotributo Social sin DDJJ SALUD

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1242079  por AIA
 
Hola. Caso de una Sra. que se inscribió en Monotributo Social en Desarrollo Social el 12/2016 y su primer pago lo hizo en 02/2017 y al no informarle el dia de la inscripcion, la Sra. nunca presento la DDJJ SALUD. Inicio un RTI, le dio el % en un 70% y ANSES se la denego por no presentar la planilla.
Solución ???? los únicos aportes que tiene son estos.... es asmática y tiene reuma y tiene una No Contributiva por Invalidez.


Gracias.-
 #1242086  por MARIO1943
 
AIA escribió: Jue, 27 Jun 2019, 19:30 Hola. Caso de una Sra. que se inscribió en Monotributo Social en Desarrollo Social el 12/2016 y su primer pago lo hizo en 02/2017 y al no informarle el dia de la inscripcion, la Sra. nunca presento la DDJJ SALUD. Inicio un RTI, le dio el % en un 70% y ANSES se la denego por no presentar la planilla.
Solución ???? los únicos aportes que tiene son estos.... es asmática y tiene reuma y tiene una No Contributiva por Invalidez.

ESTA MAL DENEGADA, RECIEN A PARTIR DE ENERO DEL 2017 O ENERO DEL 2018, ANSES SACO UNA CIRCULAR SOBRE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DDJJ, MIENTRAS TANTO LOS MONOTRIBUTISTAS ANTES DE ESA FECHA ESTABAN EXIMIDOS DE PRESENTAR DDJJ, SEGUN LA CIRCULAR QUE ADJUNTO


Circular 20/14 - ANSeS (DPA)
Decreto 300/97. Formulario declaración jurada de salud
Buenos Aires, 12 de agosto de 2014

Conforme la norma de procedimiento ACTI-03-01 y Circular aclaratoria GPA W 39/10 se incluyó a los trabajadores adheridos al régimen simplificado (Monotributistas) considerándolos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud igual que al trabajador autónomo.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de la consulta efectuada a la Dirección Asuntos Jurídicos se informa a través del Dictamen Nº 56.108, que para el caso de la incorporación de los trabajadores autónomos al SIPA se encuentra previsto un procedimiento de notificación personal de la mencionada Declaración Jurada de Salud, conforme artículo 6º del Decreto Nº 300/97, no advirtiéndose lo propio para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado (Monotributistas).

En función a lo expuesto, hasta tanto AFIP no instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación, no se encuentran obligados los trabajadores monotributistas a presentar la Declaración Jurada de Salud, lo cual no obsta a que la misma sea recibida por el agente de ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.
 #1242088  por MARIO1943
 
PERDON, LA OBLIGACION FUE EN ENERO 2015, ADJUNTO CIRCULAR
Buenos Aires, 14 de en
ero de 2015
CIRCULAR DPA Nº 01/15
DECRETO N° 300/97
DECLARACION JURADA DE SALUD - MONOTRIBUTISTAS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 20/14
Conforme lo establecido en el Decreto 300/97 el tra
bajador autónomo se encuentra
obligado a la presentación de la Declaración Jurada
de Salud ante ANSES.
En virtud de la consulta efectuada a la Dirección A
suntos Jurídicos a través del
Dictamen Nº 56.108, se advirtió que hasta tanto no
se prevea por parte de AFIP
notificación personal, a los trabajadores adheridos
al régimen simplificado
(monotributistas) de la mencionada Declaración Jura
da de Salud conforme artículo
6º del citado Decreto, éstos no se encontraban obli
gados a su presentación.
A partir del día de la fecha
, la Administración Federal de Ingresos Públicos
implementó la notificación a los monotributistas po
niendo en conocimiento sobre su
presentación ante ANSES.
En tal sentido se recuerda que deben presentarla qu
ienes se encuentren:
1.- Inscriptos como autónomos o monotributistas
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a do
ce (12) meses.
3.- Reinscriptos como autónomos o monotributistas
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes
al SIPA, se reincorporan a la
actividad económica como trabajadores autónomos o m
onotributistas, habiendo
transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su
cese como trabajador
dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir
de la cual resulta necesaria la
exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jur
ada de Salud a los
MONOTRIBUTISTAS, se indica que:

Para los casos que se hubieran inscripto o reinsc
ripto (puntos 1 y 3) a partir del
13/01/2015 corresponderá presentar el formulario.
Área destinataria:
Áreas Operativas
Área emisora:
Análisis Legal y Atención de Consultas Prestaciones
Activas
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19363
“Año del Bicentenario del Congreso
de los Pueblos Libres”
2015

Para los casos en que transcurridos más de doce me
ses sin aportar (punto 2)
 #1242154  por MARIO1943
 
AIA escribió: Vie, 28 Jun 2019, 19:24 Hola. Gracias por tu aporte......

Si se la presento ahora solucionare ? pido reapertura !!
LA DDJJ DE SALUD , ES AL SOLO EFECTO ,PARA VER CUANDO SE INSCRBIO CONTABA CON ALGUNA INCAPACIDAD, NO ES CUESTION DE PRESENTARLA AHORA

PRIMERO TENES QUE OBTENER UNA HISTORIA CLINICA Y VER DESDE CUANDO DATA LA INCAPACIDAD, SI LA MISMA DATA ANTES DE LA INSCRIPCION DEL MONOTRIBUTO , ESTAS EN EL HORNO , SI ES DESPUES DE LA INSCRIPCION SEGUN HISTORIA CLINICA , PEDI REAPERTURA
 #1264145  por lucky
 
Podés iniciarlo "bajo insistencia" pero adentro la van a rechazar con los fundamentos desarrollados en el post.
Su inscripción fue posterior a que rigiera la obligación de presentar la DDJJ de salud.
Podrías tratar de acreditar, como también se dice en el post, que la incapacidad fue adquirida después de la inscripción en el MT y que por lo tanto la DDJJ era irrelevante. Y en ese caso ver qué resuelven.
De última no quedará otra que judicializar el tema.
 #1264176  por MARIO1943
 
LA NO PRESENTACION DE LA DDJJ D E SALUD, CUANDO SE INSCRIBIO ES UNA EXCUSA, PORQUE POR MAS QUE LA HAYA PRESENTADO, ANSES VA A FIJAR UNA JUNTA MEDICA, PARA DETERMINAR DESDE CUANDO PROVIENE
LA INCAPACIDAD, POR OTRO LADO ES INMORAL, CUANTA GENTE INCAPACITADA , SE INSCRIBE EN MONOTRIBUTO, PARA TRATAR DE SOBREVIVIR Y SALE A LA CALLE PARA GANARSE EL PESO Y PORQUE NO CONTAR COMO APORTES LOS MISMOS, PARA SU JUBILACION, PARA JUBILACION ES VALIDO PERO NO SON COMPUTABLE PARA UNA JUBILACION POR INCAPACIDAD, UNA INCOHERENCIA TOTAL, EN EL SISTEMA JUBILATORIO, YA QUE LOS MISMOS ESTAN MARGINADOS DE LA SOCIEDAD, ESPECIALMENTE PARA CONSEGUIR UN EMPLEO , OTRA VEZ ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA DESCRIMINACION POR PROBELMAS DE INCAPACIDAD , MEDIANTE UNA DDJJ, DESDE CUANDO , TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A UNA JUBILACION, PENSION, JUBILACION POR INCAPACIDAD , HACIENDO APORTES , YA SEA EN RRDD O ADHERIRSE A UN REGIMEN DE MONOTRIBUTO, SU UNO SE AFILIA A MONOTRIBUTO ESTANDO INCAPACITADO
ESOS APORTES NO CORRESPONDE, PERO SIN EMBARGO SI UNO INGRESA A UNA EMPRESA CON RR DD
LOS APORTES SON VALIDOS Y NO SE TOMA COMO CAPTACION DE BENEFICIO, TODOS LOS APORTES TIENEN QUE SER VALIDOS PARA JUBILARSE ESTEN ENFERMOS , INCAPACITADOS O SANOS Y NO SE DEBE MAL INTERPRETAR COMO CAPTACION D E BENEFICIO, EVIDENTEMENTE HAY UNA CLARA DISCRIMINACION PARA JUBILARSE ENTRE LAS PERSONAS SANAS Y LAS PERSONAS INCAPACITADAS , SI NO DEMOSTRAS QUE LA PERSONA INCAPACITADA , AL MOMENTO DE ADHERIRSE AL REGIMEN DE MONOTRIBUTO, HAY RECURRIR A LA JUSTICIA, POR DISCRIMINACION
 #1264183  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mar, 17 Nov 2020, 15:31 LA NO PRESENTACION DE LA DDJJ D E SALUD, CUANDO SE INSCRIBIO ES UNA EXCUSA, PORQUE POR MAS QUE LA HAYA PRESENTADO, ANSES VA A FIJAR UNA JUNTA MEDICA, PARA DETERMINAR DESDE CUANDO PROVIENE
LA INCAPACIDAD, POR OTRO LADO ES INMORAL, CUANTA GENTE INCAPACITADA , SE INSCRIBE EN MONOTRIBUTO, PARA TRATAR DE SOBREVIVIR Y SALE A LA CALLE PARA GANARSE EL PESO Y PORQUE NO CONTAR COMO APORTES LOS MISMOS, PARA SU JUBILACION, PARA JUBILACION ES VALIDO PERO NO SON COMPUTABLE PARA UNA JUBILACION POR INCAPACIDAD, UNA INCOHERENCIA TOTAL, EN EL SISTEMA JUBILATORIO, YA QUE LOS MISMOS ESTAN MARGINADOS DE LA SOCIEDAD, ESPECIALMENTE PARA CONSEGUIR UN EMPLEO , OTRA VEZ ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA DESCRIMINACION POR PROBELMAS DE INCAPACIDAD , MEDIANTE UNA DDJJ, DESDE CUANDO , TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A UNA JUBILACION, PENSION, JUBILACION POR INCAPACIDAD , HACIENDO APORTES , YA SEA EN RRDD O ADHERIRSE A UN REGIMEN DE MONOTRIBUTO, SU UNO SE AFILIA A MONOTRIBUTO ESTANDO INCAPACITADO
ESOS APORTES NO CORRESPONDE, PERO SIN EMBARGO SI UNO INGRESA A UNA EMPRESA CON RR DD
LOS APORTES SON VALIDOS Y NO SE TOMA COMO CAPTACION DE BENEFICIO, TODOS LOS APORTES TIENEN QUE SER VALIDOS PARA JUBILARSE ESTEN ENFERMOS , INCAPACITADOS O SANOS Y NO SE DEBE MAL INTERPRETAR COMO CAPTACION D E BENEFICIO, EVIDENTEMENTE HAY UNA CLARA DISCRIMINACION PARA JUBILARSE ENTRE LAS PERSONAS SANAS Y LAS PERSONAS INCAPACITADAS , SI NO DEMOSTRAS QUE LA PERSONA INCAPACITADA , AL MOMENTO DE ADHERIRSE AL REGIMEN DE MONOTRIBUTO, HAY RECURRIR A LA JUSTICIA, POR DISCRIMINACION
POR OTRO LADO HAY QUE TENER EN CUENTA, QUE ANTES NO EXISTIA LA OBLIGACION PRESNTAR DDJJ DE SALUD Y DE ESTA FORMA LOS INCAPACITADOS , PUDIERON OBTENER EL BENEFICIO
Y DESPUES MEDIANTE UN CIRCULAR ES OBLIGATORIO