PERDON, LA OBLIGACION FUE EN ENERO 2015, ADJUNTO CIRCULAR
Buenos Aires, 14 de en
ero de 2015
CIRCULAR DPA Nº 01/15
DECRETO N° 300/97
DECLARACION JURADA DE SALUD - MONOTRIBUTISTAS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 20/14
Conforme lo establecido en el Decreto 300/97 el tra
bajador autónomo se encuentra
obligado a la presentación de la Declaración Jurada
de Salud ante ANSES.
En virtud de la consulta efectuada a la Dirección A
suntos Jurídicos a través del
Dictamen Nº 56.108, se advirtió que hasta tanto no
se prevea por parte de AFIP
notificación personal, a los trabajadores adheridos
al régimen simplificado
(monotributistas) de la mencionada Declaración Jura
da de Salud conforme artículo
6º del citado Decreto, éstos no se encontraban obli
gados a su presentación.
A partir del día de la fecha
, la Administración Federal de Ingresos Públicos
implementó la notificación a los monotributistas po
niendo en conocimiento sobre su
presentación ante ANSES.
En tal sentido se recuerda que deben presentarla qu
ienes se encuentren:
1.- Inscriptos como autónomos o monotributistas
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a do
ce (12) meses.
3.- Reinscriptos como autónomos o monotributistas
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes
al SIPA, se reincorporan a la
actividad económica como trabajadores autónomos o m
onotributistas, habiendo
transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su
cese como trabajador
dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir
de la cual resulta necesaria la
exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jur
ada de Salud a los
MONOTRIBUTISTAS, se indica que:
⇒
Para los casos que se hubieran inscripto o reinsc
ripto (puntos 1 y 3) a partir del
13/01/2015 corresponderá presentar el formulario.
Área destinataria:
Áreas Operativas
Área emisora:
Análisis Legal y Atención de Consultas Prestaciones
Activas
Contacto:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19363
“Año del Bicentenario del Congreso
de los Pueblos Libres”
2015
⇒
Para los casos en que transcurridos más de doce me
ses sin aportar (punto 2)