Buenas tardes, qué plazo tiene la concubina de un trabajador fallecido para reclamar al empleador la indemnización del art 248 de la LCT.?
Además,si la empresa no tiene documentación que respalde ese reclamo, ¿la empresa puede hacer una consignación judicial?
Y por último, la acción la inicia el empleador? o espera la intimación de parte de la concubina?
Si algún colega ha tenido un caso así, espero puedan ayudarme.
Aguardo sus respuestas, saludos!
Además,si la empresa no tiene documentación que respalde ese reclamo, ¿la empresa puede hacer una consignación judicial?
Y por último, la acción la inicia el empleador? o espera la intimación de parte de la concubina?
Si algún colega ha tenido un caso así, espero puedan ayudarme.
Aguardo sus respuestas, saludos!