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  • INSCRIPCION CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS CONJUNTAMENTE CON D.H.

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 #1242271  por carpediem777
 
Buenas colegas...consulta, tengo una clienta con una cesion de acciones y derechos hereditarios sobre un inmueble, la idea es inscribir la cesion conjuntamente con la D.H. para que la propiedad quede a su nombre en el Registro. Los causantes fueron dos y hay dos sucesiones separadas, ambas con declaratoria de herederos...yo pensaba presentarme en la última acompañando la cesión y solictar oficio al juzgado donde tramita la otra para que sea remitida. Una vez que esten los dos expedientes solictar la inscripcion de la cesion conjuntamente con la declaratoria de herederos, una vez ordenada la misma..oficio y testimonio al registro...esta bien? escucho comentarios, aportes, indicaciones de como hacerlo...y desde ya gracias anticipadas!
 #1242274  por profesional
 
Pienso que está bien pero hay que ver que dice la DH de la primer sucesión. Porque quizá te ordenen inscribir esa antes
Yo igual te sugiero lo armes en el expte pero dejes que la inscripción la haga un escribano. Tengo entendido que ahora ellos pueden inscribir las DH en pcia de bs as en forma virtual (no estoy segura) y te ahorras tiempo, gestor y dolores de cabeza por la demora
 #1242754  por carpediem777
 
Bueno aporto lo que hable en el juzgado...si las dos tienen D.H. es indistinto que inicie en cualquiera...previo a solicitar la inscripción conjunta con la cesión debería acompañar al expte copia certificada de la D.H. del otro expediente (o solicitar se remita)...de ésta forma ordenan la inscripción por el 100 % en forma conjunta...

Por otro lado hago otra consulta relacionada (así no abro otro post) al momento de solicitar la inscripción tengo que acompañar info de dominio, y anotaciones personales (inhibiciones y cesiones)...y aquí la duda...: los informes de anotaciones personales (inhibiciones y cesiones) van sobre cada uno de los cesionarios o sobre los causantes?????? pregunto xq son 5 cesionarios y modificaria notablemente los gastos...
ültima: para inscribir la cesion también se necesita el estado parcelario no? Gracias!!
 #1242759  por legalescom
 
Estimado Carpe diem, dijiste: "Buenas colegas...consulta, tengo una clienta con una cesion de acciones y derechos hereditarios sobre un inmueble". En verdad, no existe cesión de acciones y derechos hereditarios, sobre un inmueble, sino que, la misma, lo debe ser sobre una universalidad o alícuota de la misma. Por lo tanto, sería una venta, donación, permuta, etc. que, sí, lo son sobre un bien determinado. Dispone el C. C. y C., en su: Art. 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos. Repasá la escritura respectiva.
Respecto a los certificados aludidos, lo deben ser de los causantes y de todos los cedentes.
 #1242764  por abogado_1987
 
carpediem777 escribió: Mié, 10 Jul 2019, 17:34 Bueno aporto lo que hable en el juzgado...si las dos tienen D.H. es indistinto que inicie en cualquiera...previo a solicitar la inscripción conjunta con la cesión debería acompañar al expte copia certificada de la D.H. del otro expediente (o solicitar se remita)...de ésta forma ordenan la inscripción por el 100 % en forma conjunta...

Por otro lado hago otra consulta relacionada (así no abro otro post) al momento de solicitar la inscripción tengo que acompañar info de dominio, y anotaciones personales (inhibiciones y cesiones)...y aquí la duda...: los informes de anotaciones personales (inhibiciones y cesiones) van sobre cada uno de los cesionarios o sobre los causantes?????? pregunto xq son 5 cesionarios y modificaria notablemente los gastos...
ültima: para inscribir la cesion también se necesita el estado parcelario no? Gracias!!
Hola, entiendo cesión de DH, informes de inhibición de cedentes (el cesionario nada cede, nada transmite, los inhibidos no pueden ceder derechos hereditarios > es tarea del escribano

Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.
Ley 17801
 #1242766  por legalescom
 
Si el bien, es de Capital Federal, deberás tener presente la Disposición Técnico Registral N° 7/2016, que dice:

ARTÍCULO 1° — Cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de herederos o testamentos sin que exista partición, solo se tomará razón, con relación a los sucesores y —en su caso— cónyuge supérstite, de sus datos personales, sin consignarse proporción alguna.

ARTÍCULO 2° — La toma de razón de actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante del acervo hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por todos los copartícipes declarados.

Si se dispusiera de una parte indivisa, o se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de un inmueble integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o simultánea partición de dicho bien.
 #1242767  por legalescom
 
Por último, y respecto a lo sostenido supra por mi parte, en cuanto a la cesión de un bien determinado, el Cód. Civ. y Com., dispone en su:
Art. 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.