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  • Es inminente la prescripcion?????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #123814  por drrojas
 
Abuelos fallecen : el en 1970 y ella "04/1988" del matrimonio hay dos hijos. Uno de los hijos fallece en 2005.(el papa de mis clientes)
El otro (la tia de mis clientes) vive en la casa de sus padres (unico inmuble) desde antes de la muerte de su madre, pagando los impuestos hasta la fecha.
Jamas se inicio sucesion de ninguno , :? en abril del presente año se cumplirian los 20 años de la posesion del inmueble + pago de impuestos por parte de la hija que habita el mismo.Estoy equivocado, o es imprescindible que los nietos del hijo fallecido en 2007 inicie cto antes la sucesion de sus abuelos y su padre?????
Tengo dudas y quiero asegurarme, en cto a la prescriptibilidad de la particion de la herencia, mejor dicho desde la fecha de la muerte de quien de ellos debo comenzar a computar los 20 años.-
Gracias a quien pueda aclarar mis dudas.-.-

 #124175  por alf1gustavo
 
Me gustaria ayudarte pero no comprendo los hechos si podes ser mas clara en tu expocicion tal vez..........saludos

 #124205  por drrojas
 
En principio , gracias por responder.
segun el art 3460, es imprescp. la accion de particion de herencia, "salvo que la indivision haya cesado de hecho, porq alguno de los herederos, obrando como unico heredero a comenzado a poseerla de una manera exclusiva" en tal caso la presc tiene lugar a los 20 años.
En 04/08 se cumplen 20 años de la muerte de la abuela de mis clientes, como nunca se inicio ninguna sucesion (ni de sus abuelos, ni de su padre), y la tia vive en la casa del acervo , pagando los impuestos desde antes del fallecimiento de su madre, preguntaba, si la prescripcion del 3460 tendria lugar en 04/2008.- afin de que mis clientes inicien cto antes, o desde cuando se cta los 20 años????

 #124310  por Sailaw
 
Es correcto, inicia la sucesión e intima para que cesen los plazos de prescripción, la intimación puede ser referida al valor renta del inmueble.

Pero inicia urgente la sucesión,
 #124458  por 123justicia
 
drrojas escribió:Abuelos fallecen : el en 1970 y ella "04/1988" del matrimonio hay dos hijos. Uno de los hijos fallece en 2005.(el papa de mis clientes)
El otro (la tia de mis clientes) vive en la casa de sus padres (unico inmuble) desde antes de la muerte de su madre, pagando los impuestos hasta la fecha.
Jamas se inicio sucesion de ninguno , :? en abril del presente año se cumplirian los 20 años de la posesion del inmueble + pago de impuestos por parte de la hija que habita el mismo.Estoy equivocado, o es imprescindible que los nietos del hijo fallecido en 2007 inicie cto antes la sucesion de sus abuelos y su padre?????
Tengo dudas y quiero asegurarme, en cto a la prescriptibilidad de la particion de la herencia, mejor dicho desde la fecha de la muerte de quien de ellos debo comenzar a computar los 20 años.-
Gracias a quien pueda aclarar mis dudas.-.-


Ojo que no sea cosa que los poseedores te inicien la prescripcion adquisitiva del inmueble.- :wink: