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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1242881  por mbba
 
Buenas tardes colegas. Tengo celebrado en un expediente un acuerdo entre las partes por el 30 del salario del padre en concepto de cuota alimentaria para sus hijos. El padre nunca cumplió el acuerdo, se hizo una liquidación de la deuda, se lo notificó, quedó firme y se pidió embargo. Otorgan el embargo (...) decretase embargo sobre los haberes del Sr. XXXX percibe como empleado del XXX por el porcentual del 30% establecido en el acuerdo de fs. 26, .... Dicha suma debe ser retenida por la empleadora y depositada o transferida del 1 al 10 de cada mes a la cuenta judicial a abrirse a la orden del Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro (art 643 y 645 CPCC) (...)

Desde aquel entonces, debe muchas cuotas más, intervenía el defensor oficial que fue un desastre. Me presenté yo, logré trabar el embargo y ahora mi duda es cómo hago para q ue cobre?, Con esa liquidación firme ya puedo pedir giro a favor de la actora? o debo convertir el embargo preventivo en ejecutivo?


Gracias
 #1243129  por gero
 
Buen día: Por lo que relatas. Deberías hacer el oficio dirigido al empleador y dejarlo a confronte para la firma de juez o secretario (preguntar quien firma), luego de firmado el mismo diligenciar el mismo por gestoría o personalmente al empleador para que retenga de acuerdo a lo ordenado por el juez. (solo, si firma el secretario debe transcribirse la parte pertinente del auto que lo ordena).-
 #1243382  por mbba
 
ya está trabado el embargo y con tres cuotas depositadas en cuenta judicial. Lo que quiero saber es cómo continuo. Al ser un embargo preventivo, lo tengo que cambiar por embargo ejecutivo? o directamente practico liquidación y pido el cobro? gracias
 #1243384  por mbba
 
ya está trabado el embargo y con tres cuotas depositadas en cuenta judicial. Lo que quiero saber es cómo continuo. Al ser un embargo preventivo, lo tengo que cambiar por embargo ejecutivo? o directamente practico liquidación y pido el cobro? gracias
 #1243579  por gero
 
Buen día. No entiendo bien la pregunta, pero al respecto digo: Haber, se realizo liquidación y quedo firme, se trabo embargo (en proporción de ley supongo), depositan 3 pagos... , seguirán depositando dicha cuota hasta cancelar la deuda liquidada (siempre que el empleador lo tenga como trabajador al alimentante).
Como la deuda no ha sido saldada de contado, se están generando intereses a partir de la fecha final de la liquidación que quedo firme.-
En tal sentido, se deberá hacer nueva liquidación de intereses a partir de la fecha final de calculo de la anterior (lo conveniente seria meses antes de cancelación de la deuda en pago).-
Todo ello por la deuda acumulada.-
Sin perjuicio que debe seguir pagando la cuota de alimentos acordada regularmente.-