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  • DEMANDAR AL HEREDERO POR CONTRATO DEL CAUSANTE

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 #1243360  por darhius
 
Hola. Tengo que demandar a un heredero por responsabilidad del causante en un contrato. Cómo, cuál es la mejor forma de acreditar que el causante fue quien suscribió el contrato? Gracias
 #1243363  por legalescom
 
Ante todo, ¿está iniciada la sucesión del deudor?. De no estarlo, tendrías que promoverla, como acreedor, si no lo hacen los herederos. En segundo lugar, ¿hay bienes suficientes para cobrarte el crédito?, ya que ,el heredero, sólo responde hasta la concurrencia de lo que reciba (art. 2317). Si fuere así, deberás promover, el juicio respectivo, contra los herederos del causante deudor, no contra la sucesión, pidiendo se radique, por el fuere de atracción, ante el juez del sucesorio, adjuntado todo la prueba, de la que pretendas valerte.
 #1243364  por abogado_1987
 
entiendo que depende del tipo de instrumentación del contrato,
en cuanto a la eficacia probatoria >

ARTÍCULO 296.- Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe:
a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el ofcial
público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso
en juicio civil o criminal;
b. en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones,
pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados
con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en
contrario.
 #1243365  por legalescom
 
Por otra parte, podrías previamente, presentarte en la sucesión, si está iniciada, y pedir la declaración de legitimo abono, en los términos del Cód. Civ. y Com.:

Art. 2356.- Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.

Art. 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.