Ante todo, ¿está iniciada la sucesión del deudor?. De no estarlo, tendrías que promoverla, como acreedor, si no lo hacen los herederos. En segundo lugar, ¿hay bienes suficientes para cobrarte el crédito?, ya que ,el heredero, sólo responde hasta la concurrencia de lo que reciba (art. 2317). Si fuere así, deberás promover, el juicio respectivo, contra los herederos del causante deudor, no contra la sucesión, pidiendo se radique, por el fuere de atracción, ante el juez del sucesorio, adjuntado todo la prueba, de la que pretendas valerte.
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