Hola muchachos, quería preguntarles lo siguiente. En un juicio laboral, luego de sentencia de Cámara favorable a nuestra parte, el empleador alega no tener dinero y paga en cuotas cuando tiene ganas. Ya trabé embargo en cuentas bancarias y no hay nada. Quería saber si la actualización de los intereses la sigo haciendo por la Acordada de la CNAT o por intereses moratorios y punitorios, que además no sé cómo se calculan. Estuve buscando en los sitios de cálculo de interés y no aparece tasa de moratorios. Si a alguien le pasó y puede aclararme el panorama, le agradezco por adelantado.
tito
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