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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1243669  por Leila702
 
Hola, por favor saquenme de una duda. Tengo un cliente que quiere desistir de una demanda laboral. Su abogada abandonó el caso y a mi cliente no le interesa seguir. Hubo traslado de la demanda y contestación. Luego apertura a prueba pero ninguna prueba producida aún. Del desistimiento darán traslado a la otra parte, verdad? Más allá de la imposición de las costas a mi cliente, puede tener alguna otra consecuencia? Aguardo respuesta por favor! Muchas Gracias
 #1243671  por MORGAN
 
trabajaste algo en el expediente? por tus honorarios. porqué no te comunicás con el abogado/a del empleador y le decís que vas a desistir de la acción pero que te reconozca algún honorario por afuera. Raro que quiera desistir. Volvió a trabajar con el mismo? o le pagaron por afuera? Ojo porque el tribuna o juzgado va a indagarlo porqué desiste. Ojo con la responsabilidad profesional. Además de las costas nada, que van a hacerle. Darle un cachetazo
 #1243891  por ClaudioFer
 
Leila702 escribió: Lun, 29 Jul 2019, 19:45 Hola, por favor saquenme de una duda. Tengo un cliente que quiere desistir de una demanda laboral. Su abogada abandonó el caso y a mi cliente no le interesa seguir. Hubo traslado de la demanda y contestación. Luego apertura a prueba pero ninguna prueba producida aún. Del desistimiento darán traslado a la otra parte, verdad? Más allá de la imposición de las costas a mi cliente, puede tener alguna otra consecuencia? Aguardo respuesta por favor! Muchas Gracias
Colega ¿Es desistimiento de la acción o desistimiento del derecho? Porque de eso depende la respuesta.
ART. 277 de la LCT (parte pertinente: 2º párrafo).
"El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación".

Ergo, no obtenida la homologación, el desistimiento es inválido y el juicio deberá proseguir (López-Centeno-Fernández Madrid).

ART. 155 de la LO 18.345: Disposiciones aplicables. Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las siguientes disposiciones del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: … arts. 304 y 305.
CPCCN:
DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Art. 304. - En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.
Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.

DESISTIMIENTO DEL DERECHO
Art. 305. - En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.
 #1243912  por ClaudioFer
 
Con respecto al desistimiento de la acción, te agrego lo que explican al respecto Pirolo y otros:
“…en el caso del desistimiento del actor formulado ‘después de la notificación de la demanda’, se requiere la conformidad del demandado, a quien se le da traslado del desistimiento por tres días (art. 54, LO), en forma personal o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si media oposición, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa (art. 304, párr. 2º, CPCCN; art. 155, LO)”.
PIROLO – MURRAY – OTERO – PINOTTI (Derecho procesal del trabajo, Astrea, 2018, p. 373).
Y con relación al desistimiento del derecho (o de la acción y del derecho), los mismos autores expresan:
“…en virtud del principio de irrenunciabilidad sobre el cual se estructura nuestra materia, la legislación laboral de fondo exige el cumplimiento de dos recaudos fundamentales: la ratificación personal del trabajador, a cuyo efecto se debe designar una audiencia en la cual el juez lo debe interrogar acerca de las razones que motivan su decisión de abdicar del derecho -y también explicarle los efectos y alcances de esa decisión-, y la homologación judicial, previa valoración por el juez de las razones en las que se funda el desistimiento planteado (art. 277, LCT)”. (idem, p. 374).
Con respecto a lo que preguntás sobre las costas, se las van a imponer al trabajador, dado que el beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT no incluye la condena en costas, salvo el supuesto del art. 73, 2º párrafo, del CPCCN. Otra consecuencia adicional no hay, como te dijo el colega.